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Los creadores de “memes” no tienen que pedir permiso al autor de la obra original siempre que no implique un riesgo de confusión

El pasado día 4 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 24/2021 de transposición de multitud de directivas europeas a nuestro ordenamiento, y que, entre otras cosas, introduce novedades en la ley de Propiedad Intelectual. Entre las principales novedades se encuentra la introducción del término “Pastiche” – coloquialmente conocido como “memes” – en nuestra normativa española. En este sentido, el artículo 70 del mencionado Real Decreto, titulado como “Pastiche”, establece lo siguiente:

“No precisa la autorización del autor o del titular de derecho la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes digitales.”

Con dicha redacción, el legislador otorga a los “memes” el mismo valor que ostenta la parodia o la caricatura. Al respecto, cabe recordar que el artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que no se considera transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, siempre que implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Ahora bien, ¿Qué se entiende por “pastiche”?

La RAE define “pastiche” como la imitación o plagio que consiste en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente. A nuestro entender, es una definición un tanto amplia y ambigua, que no marca la diferencia respecto a lo que es la parodia. La diferencia entre ambos términos viene dada en la definición de “memes” que la RAE la define como imagen, video o texto, por lo general distorsionado con fines caricaturescos, que se difunde principalmente a través de internet. Así pues, identificamos al pastiche como la imitación o la repetición en que se mezclan distintos elementos (la imagen de Julio Iglesias apuntando con el dedo en la que se incorporan distintas frases dependiendo del creador es un claro ejemplo de “meme”).

Dicho esto, entendemos que si el legislador ha liberado a los creadores de “memes” de pedir autorización a los correspondientes autores, es porque ha querido proteger el ingenio de las personas que manipulan y mezclan obras ajenas, habitualmente en la esfera digital, y que por lo general no tienen intereses económicos; y todo ello, con la finalidad, a nuestro entender, de preservar la crítica y el humor.

Ignacio Grau