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Tras prácticamente tres años de espera desde que se reguló, con carácter temporal, el uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (“RPAS“) – más comúnmente conocidas como drones – éstas ya disponen de un marco regulador definitivo desde el 29 de diciembre de 2017, el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, que prevé complementarse y desarrollarse con la publicación del Plan Estratégico de Drones durante el primer semestre del año 2018.

Si bien es cierto que el nuevo marco regulador contiene previsiones ya contempladas en la norma temporal, éste introduce novedades sustanciales de gran valor para un sector emergente y en constante desarrollo tecnológico, tales como, la posibilidad de sobrevolar lugares habitados, realizar vuelos nocturnos, operar vuelos en espacios aéreos controlados o realizar operaciones dentro del alcance visual aumentado (“EVLOS“).

Antes de incidir en las principales novedades que introduce este Real Decreto, cabe precisar que su ámbito de aplicación está acotado a los RPAS cuya masa máxima al despegue:

  • sea inferior o superior (en este último caso, siempre que estén excluidos del ámbito de aplicación de la normativa europea) a 150 kg. y realicen operaciones aéreas especializadas – esto es, actividades agroforestales, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, lucha contra incendios y contra la contaminación, entre otros – o vuelos experimentales, y
  • sea inferior o superior a 150 kg. y estén destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios guardacostas o similares.

En este sentido, cabe señalar que a pesar de que el uso recreativo, incluyendo actividades deportivas o lúdicas propias de aeronaves de juguete queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa, sus disposiciones adicionales regulan los requisitos que deberán cumplir los usuarios para poder volar la aeronave de forma recreativa en condiciones de seguridad.

La posibilidad de sobrevolar aglomeraciones, edificios y reuniones de personas al aire libre es quizá una de las novedades introducidas por la normativa más esperada por el sector. Dichos vuelos serán posibles con drones que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad cuando se realicen operaciones aéreas especializadas con drones cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg., dentro del alcance visual del piloto (“VLOS“) en zonas acotadas o, en su caso, manteniendo una distancia horizontal de seguridad de 50 m. respecto de estructuras y personas, siempre y cuando lleven integradas un dispositivo de limitación de impacto como, por ejemplo, un airbag o un paracaídas.

Mientras que la regulación temporal permitía operar – con las particularidades aplicables a cada caso – vuelos con RPAS dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o más allá del alcance visual del piloto (“BVLOS“), el nuevo marco regulador permite realizar vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS). Podríamos decir que ésta es una operación intermedia entre las operaciones VLOS y BVLOS, ya que las operaciones EVLOS requieren que para que la distancia máxima de 500 m. en horizontal respecto de la posición del piloto se aumente, debe mantenerse el contacto visual con la aeronave utilizando la figura del observador, que debe estar en contacto permanente por radio con el piloto. Al introducir esta nueva modalidad operacional, la normativa regula la nueva figura del observador.

El sobrevuelo de zonas pobladas, la realización de vuelos nocturnos y las operaciones en espacio aéreo controlado requerirán, de conformidad con la nueva normativa, la previa autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (“AESA“) y la ejecución de un estudio de seguridad aeronáutico.

Cabe destacar que este Real Decreto regula nuevas obligaciones para los operadores tales como la obligatoriedad de que la placa de identificación del dron sea ignífuga o la necesidad de crear un sistema de registro de datos con el fin de poder demostrar que la aeronave y todos sus sistemas conservan las condiciones de aeronavegabilidad. A pesar de que la nueva normativa no requiere la presentación de nueva documentación o la realización de una nueva declaración ante la AESA a los operadores ya habilitados en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, sí que es necesario que éstos se adapten a las nuevas disposiciones en un plazo de tres meses.

En relación con las características operacionales y de pilotaje, la nueva normativa incluye algunas limitaciones a tener en cuenta, como por ejemplo, la prohibición general, salvo excepciones, de operar una aeronave desde un vehículo en movimiento o la prohibición de que ni el piloto ni el observador puedan ejercer sus funciones en más de una aeronave al mismo tiempo. Otras novedades igualmente importantes son los nuevos requisitos de identificación y matriculación de los RPAS, de aeronavegabilidad, así como las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de los RPAS, los operadores y el personal (pilotos y observadores) que participan activamente en las operaciones de vuelo.

A grandes rasgos, podemos concluir que el nuevo marco regulador se ajusta a las necesidades que en la actualidad demanda la industria ya que ha solucionado algunos de los aspectos que generaban inseguridad jurídica, tomando en consideración el actual desarrollo de la técnica, la evolución del sector y la experiencia adquirida en el ámbito internacional. Sin embargo, existen aún ciertas materias pendientes de ser abordadas y desarrolladas, como por ejemplo la utilización civil de aeronaves autónomas o aspectos relacionados con la privacidad, la ciberseguridad o el uso de frecuencias radioeléctricas por los drones.

Fuente: Osborne Clarke

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