El principio de regularización completa ya ha sido defendido reiteradamente por los tribunales. De acuerdo con este principio, la Administración debe procurar que la regularización de la situación del obligado tributario se realice “para lo bueno y para lo malo”. Así, por ejemplo, si una compañía ha deducido un gasto en un ejercicio anterior al de su devengo y la inspección regulariza su situación aumentando la base imponible de ese ejercicio, la obligación de regularización completa exigirá que se modifique también la base imponible del ejercicio posterior en el que, según la inspección, se debió imputar ese gasto. Solo así se evitará una situación de doble imposición.
En una sentencia de 10 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ido más allá defendiendo que esa regularización completa debe alcanzar también a ejercicios no prescritos.
En el caso analizado por el tribunal:
La compañía aportó en el procedimiento de inspección documentos y asientos contables que acreditaban que los gastos por despidos se habían deducido solo una vez (en 2008) y que la amortización de los activos se había realizado linealmente al 30% desde su adquisición. Y se daba la circunstancia de que, en el momento de emisión de la liquidación administrativa de 2008, la entidad ya no podía iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos por el ejercicio 2009, por estar prescrito.
El tribunal entiende que la Administración tributaria debió ampliar sus actuaciones a los ejercicios posteriores a 2008 (incluso aquellos que estuvieran prescritos) con el objeto de regularizar la situación de forma completa. De lo contrario, se produce un supuesto de doble tributación que resulta inadmisible.
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