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Si tramitaste en su momento tu tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la UE por ser pareja de hecho registrada y tu pareja y tú ya no los sois porque, por ejemplo, os trasladasteis a un domicilio que está en un municipio en el que no existe registro de parejas de hecho y el ayuntamiento de la población en la que estabais registrados procedió a cancelar vuestra inscripción de pareja, la posibilidad de poder renovar tu tarjeta de residencia dependerá de si habéis seguido conviviendo juntos o no y del tiempo que habéis estado registrados como pareja, entre otras circunstancias. Podrían darse las siguientes situaciones:

* Si has convivido con tu pareja durante todo el tiempo de vigencia de tu tarjeta de residencia podrás renovar siempre y cuando cumpláis con el resto de requisitos exigidos.

* Si no habéis convivido durante los cinco años pero durante el año anterior a la presentación de la solicitud sí habéis convivido juntos, podrás solicitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. Eso sí, sin perjuicio de que la Oficina de Extranjería, si lo considera oportuno, os cite a ambos para realizaros una entrevista en la Comisaría de Policía correspondiente con el fin de averiguar la realidad de vuestra relación.

* Si al tiempo de presentar la solicitud de renovación ya no convivís juntos será necesario averiguar si desde la inscripción de vuestra pareja de hecho en el Ayuntamiento y hasta la cancelación de dicha inscripción han transcurrido tres años y, al menos, ha pasado un año de convivencia. Si ello es así podrás renovar tu tarjeta de familiar de ciudadano de la UE siempre y cuando cuentes con medios económicos suficientes o bien, si no, podrás solicitar una autorización de residencia de larga duración en régimen general, siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos.

* Si la cancelación de la inscripción se produjo antes del transcurso de los tres años indicados en el plazo máximo de tres meses desde dicha cancelación deberás proceder a la modificación de tu tarjeta de residencia. Si ya hubieran pasado los tres meses sin haber realizado la modificación deberemos estudiar las circunstancias del caso concreto y valorar qué otras opciones tienes para poder obtener una nueva autorización de residencia.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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