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Se trata de un tema de actualidad que constituye un cruce de caminos entre el ámbito jurídico y el médico. Durante las últimas décadas ha existido una creciente invocación del padecimiento de trastornos mentales ante los tribunales españoles generando situaciones de inimputabilidad o de atenuación de la responsabilidad criminal.

El artículo 20.1 del Código Penal, que trata el trastorno mental transitorio, establece que el mismo eximirá de pena salvo si se hubiese provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o cuando hubiera previsto o debido prever su comisión.

¿Qué tipo de pena se podrá imponer a estos sujetos?

No se impondrá pena alguna o, en su caso, será de tipo atenuado al sujeto que se encuentre en un estado de anomalía o alteración psíquica permanente o transitoria en el momento de cometer una infracción penal, que no le permita conocer la ilicitud de la misma.

La doctrina mayoritaria considera que el artículo 20.1 se compone de elementos biológicos y psicológicos. El elemento biológico se entiende a partir de términos psiquiátricos normativos: el perito, al analizar el estado defectuoso deberá atender tanto a valoraciones médicas como de juristas.

La capacidad de culpabilidad del sujeto será tenida en cuenta en el momento de la realización del hecho. Sin embargo, será relevante determinar el momento a partir del cual el sujeto ha perdido su capacidad de dirección.

¿En qué momentos el trastorno mental transitorio es o no considerado como eximente?

El trastorno mental transitorio provocado hace referencia a situaciones en las que el sujeto provoca, en un momento anterior, un estado de inculpabilidad para el momento en el que realice el hecho típico. Así, será decisivo conocer a partir de qué momento la provocación de la propia inimputabilidad debe estimarse como ejecución del hecho planeado. Podríamos distinguir en este sentido el momento de la acción precedente que es el momento en el que concurre la culpabilidad, del momento de la acción defectuosa que es el momento en el que empiezan los actos ejecutivos.

Ahora bien, para saber cuándo estamos ante una situación que ha sido provocada y cuando no, es decir, cuando el trastorno mental ha sido voluntariamente originado con el fin de cometer algún tipo de infracción penal, se deben de tener en cuenta ciertos requisitos:

  • Que la provocación cree un peligro directo pudiendo vincular la realización de dicho peligro con la provocación, y que con la provocación el sujeto se encuentre, en un momento posterior, en una situación en la que sea totalmente incapaz de controlar el peligro creado por él mismo.
  • Que con la provocación se busque crear un peligro que afecte directamente a un bien jurídico concreto y que se elimine alguna de las capacidades relevantes para el Derecho penal, siendo este requisito más subjetivo.

En definitiva, la situación de peligro creada por el sujeto, tras haber originado él mismo su propia situación de incapacidad, va a dar lugar a la comisión de un hecho que, en ese momento, será ya inevitable que se realice. En este supuesto, el sujeto estará infringiendo el imperativo penal dirigido al ciudadano.

El principal problema de la provocación del trastorno mental es esencialmente conocer si la provocación ha sido de forma imprudente o dolosa. La parte de la doctrina que considera que cabe la provocación, entiende que la imprudencia debe concurrir tanto en el momento de la acción precedente como en el de la acción defectuosa.

La provocación dolosa, por su parte, tiene como consecuencia principal la establecida en el segundo párrafo del art 20.1 del CP, es decir, que no se exime la pena. Tiene lugar cuando el sujeto busca la situación de incapacidad, es decir, cuando hay dolo directo de primer grado; cuando sea consciente de que va haber una consecuencia por su acción, es decir, cuando hay dolo directo de segundo grado; o cuando sea consciente de que la situación originada era posible, es decir cuando hay dolo eventual. Cuando el sujeto realiza voluntariamente un acto que va a dar lugar a una situación de inimputabilidad a la hora de cometer un delito, y cuando busque dicha situación con el objetivo último de realizar el delito en cuestión, estaremos ante un claro ejemplo de trastorno mental provocado ya que habrá un doble dolo y por tanto no se eximirá al sujeto de su responsabilidad.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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