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Recientemente se publicó la Instrucción DGM 8/2020 sobre la residencia en España de progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles, la cual recoge la jurisprudencia de la TJUE.

Dicha Instrucción articula la posibilidad de que los padres de menores que sean ciudadanos de la Unión o españoles, puedan acceder a la obtención de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o una autorización de residencia por arraigo familiar.

El progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre
en España puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en virtud de la
doctrina del caso c-200/02, Zhu y Chen. Será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en la Directiva 2004/38, entre ellos, los previstos en el artículo 7. En concreto, se destaca la
necesidad de acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que
cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no
se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida,
sin que esta disposición de recursos suficientes implique la más mínima exigencia en cuanto a su
procedencia.

La figura del arraigo familiar podrá emplearse cuando no se acrediten los requisitos exigidos para la tarjeta
de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con la interpretación del TJUE sobre ciertos
elementos y del TS en relación a su carácter prorrogable.

En relación con el progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española se
tramitará una autorización análoga, pero de carácter nacional, dado que este último caso no tiene
fundamento, a diferencia del caso Zhu y Chen, ni en la Directiva 2004/38 ni el artículo 21 TFUE.

Para la concesión de esta autorización, deberá atenderse a la jurisprudencia del TJUE (caso Zambrano, Rendón
Marín y Chávez-Vílchez, entre otros): la decisión de concesión o denegación de esta autorización no puede
basarse en criterios de denegación automáticos (i.e. límites temporales o materiales no sujetos a
valoración –antecedentes penales, relación de dependencia entre el progenitor y el menor).

Documentos: Instrucción DGM 8/2020 sobre la residencia en España de progenitores, naci0onales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles (pdf).