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En nuestro ordenamiento jurídico ya no es una novedad la existencia de preceptos que contemplan la posibilidad de que una empresa pueda ser considerada penalmente responsable; ya sea por conductas delictivas llevadas a cabo por sus trabajadores, o por aquellas que son ejecutadas por quienes ostentan puestos de responsabilidad en la empresa, ya sean administradores, apoderados, o personas con facultades de control y organización.

Lo que quizá sorprenda más es la interpretación del Código Penal que realiza la Fiscalía General del Estado y que ya ha sido recogida en alguna Sentencia del Tribunal Supremo. Para la Fiscalía no existen motivos para excluir la responsabilidad penal de un cargo superior de la empresa que, conociendo que un subordinado a su cargo está llevando a cabo un acto ilícito el ámbito de su función, no ejerce sus facultades de control para evitarlo. Entiende, pues, que de la omisión de su deber de control y supervisión puede nacer su responsabilidad penal.

Los Programas de Cumplimiento normativo, además de fomentar una cultura corporativa de respeto de la legalidad y de ser un instrumento que, junto con otros, puede salvaguardar a la empresa de eventuales responsabilidades penales, pueden servir para proteger a los directivos de la empresa. Hay que partir de la base de que el mejor método para evitar posibles responsabilidades penales de los directivos o mandos de la empresa, como consecuencia de los ilícitos cometidos por los subordinados, es, precisamente, conocer las potenciales situaciones de riesgo y actuar en consecuencia para minimizarlas.

Un buen programa de cumplimiento contiene todos los elementos que permiten detectar posibles situaciones de riesgo para atacarlas de inicio. En primer lugar, el análisis de riesgos le permite al empresario identificar y conocer aquellos aspectos del funcionamiento de su empresa que, potencialmente, puedan conllevar riesgo penal. En segundo lugar, el establecimiento de protocolos y procedimientos permiten minimizar los riesgos previamente detectados. En tercer lugar, el sistema de denuncia interna anónima, del que todo programa de cumplimiento debe ir acompañado, permite a cualquier miembro de la empresa alertar de posibles fallos o incumplimientos de los protocolos y procesos establecidos. Además de todo ello, de la mano de este tipo de programas llega la figura del oficial de cumplimiento, un órgano creado en el seno de la empresa (aunque puede externalizar parte de sus funciones) que velará por el buen funcionamiento del programa, su actualización y corrección constante, para asegurar su eficacia en todo momento.

En definitiva, los programas de cumplimiento normativo, cumplen una doble función: generan un clima de responsabilidad corporativa, que otorga a la empresa una imagen exterior de seriedad y compromiso con la sociedad y, además, le otorgan, tanto a la empresa como a sus directivos, cierta protección frente a eventuales responsabilidades de carácter penal que pudieran originarse en su seno.

Arkaitz Terrón Vives