Conoces la responsabilidad que puedes tener por hacer aportaciones no dinerarias en sociedades?
Tal vez hayas tomado la decisión de aportar algún bien a tu sociedad y no sabes cómo hacerlo.
¡O dudas si estás haciéndolo bien!
Quizás te preguntes:
Y en caso de aportación:
En este artículo intentaremos responderte entre otras a estas cuestiones, con el objeto de hacértelo más fácil.
Se debe tener mucho cuidado, dado que aquí se aplican reglas del Código de Comercio y artículos del Código Civil. Y en algunos casos como socio puedes responder ante los acreedores hasta el límite de las aportaciones.
Y como se dice en SuperContable en su artículo del 2 de julio de 2018, en los casos descritos en el art. 73 del RDL 1/2010 puede existir responsabilidad solidaria.
Las aportaciones sociales pueden ser de dos tipos:
Todas las aportaciones serán válidas mientras sean susceptibles de valoración económica. Aunque no podrán consistir en aportación de trabajo o servicios.
Cuando se trate de aportaciones no dinerarias se deberán de describir en:
En esta descripción se hará referencia a sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Lo que dice el TÍTULO III, CAPÍTULO I, Subsección 2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 63 Aportaciones no dinerarias
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Artículo 64 Aportación de bienes muebles o inmuebles
Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
Artículo 65 Aportación de derecho de crédito
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
Artículo 66 Aportación de empresa
1. Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. 2. También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.
La ley especifica cómo se debe actuar en el caso de algunas aportaciones concretas:
En estos casos el aportante se obliga a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa. Al mismo tiempo se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el citado contrato en materia de transmisión de riesgos.
Aquí el problema surge normalmente a la hora de valorar estos bienes o derechos, dado que dependiendo del escenario las consecuencias pueden variar.
Atención: los socios pueden responder ante los acreedores hasta el límite de sus aportaciones.
El régimen de responsabilidad de los socios en las sociedades limitadas viene regulado en la Ley de Sociedades de Capital. En esta línea, son los propios socios los que establecen la valoración de la aportación no dineraria, es decir de los bienes que se van a aportar al capital social.
La ley establece quienes,
“responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura»
Estos responderán de la valoración y realidad de las aportaciones realizadas en la constitución de la sociedad.
En este caso, cabe la presunción de que los fundadores, al consentir con su firma el contenido de la escritura fundacional, manifestaron también estar de acuerdo con la valoración que se les dio a las aportaciones no dinerarias realizadas.
Atención. Esta responsabilidad de los fundadores alcanzará a todas las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
Las personas que sean socios en el momento de acordarse el aumento de capital con aportaciones no dinerarias.
Aunque como estos acuerdos se pueden adoptar por mayoría no afecta a todos los socios. Aquellos socios que se opongan al acuerdo y así se haga constar en el acta de la Junta quedarán exentos de responsabilidad.
Atención: Los socios que hayan efectuado aportaciones no dinerarias si estas han sido sometidas a valoración pericial quedarán excluidos de la responsabilidad solidaria.
Toda persona o entidad que adquiera alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias.
Si la aportación se hizo como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad algunos socios. En concreto aquellos socios que conste en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.
Atención: Al margen de todo lo anterior, en caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, también responderán solidariamente los administradores. Su responsabilidad será por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.
Están legitimados para el ejercicio de la acción de responsabilidad:
Es de destacar que para el ejercicio de la acción de responsabilidad no será preciso el previo acuerdo de la sociedad.
La responsabilidad tanto frente a la sociedad como a los acreedores sociales prescribirá a los 5 años.
Este periodo se cuenta desde el momento en que se hubiera realizado la aportación.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…