Togas.biz

La muerte y la ruina son principalmente las consecuencias que nos dejará este COVID-19, pero ¿podemos responsabilizar a nuestra Administración de todos estos perjuicios?

Si planteamos esta cuestión a alguna de las Administraciones que nos Tutela, estamos convencidos de obtener un no como respuesta, y de que fundamentarían su rechazo en la propia existencia de la “pandemia” y su desconocimiento científico para equipararlo a la Fuerza Mayor, lo que supuestamente exoneraría a la Administración de cualquier responsabilidad y de la obligación de indemnizar por el daño causado por su inactividad.

Desde Aequo Advocats creemos que la imprevisibilidad e inevitabilidad, requisitos exigidos por nuestro Tribunal Supremo para la Fuerza Mayor, son cuanto menos cuestionables cuando ya el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia sanitaria global, y cuando nuestras Administraciones conocían de primera mano lo que venía sucediendo en otros países.

Evidentemente cada supuesto requerirá de un pormenorizado estudio para determinar dónde nace esa Responsabilidad Patrimonial, y si ésta recae sobre la Administración del Estado, la Autonómica, o si existe una responsabilidad concurrente entre ambas Administraciones.

En cualquier caso la prueba deberá centrarse en la inactividad de la Administración, en la tardía adopción de las medidas y en la falta de medios para poder establecer así un certero nexo causal entre el anormal funcionamiento del servicio público y el daño sufrido

La crueldad del COVID-19 no debe en modo alguno liberar a nuestra Administración de sus obligaciones, entre las que destaca la de indemnizar por todos los perjuicios que su inactividad haya causado, teniendo toda persona que haya sufrido un daño directo por el COVID-19, Derecho a reclamar y exigir de la Administración un resarcimiento económico.

AEQUO ADVOCATS

Para cualquier información o aclaración pueden contactar con nuestro correo electrónico: advocats@aequoadvocats.com