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Dos de las últimas sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las número 7/2022 y 15/2022, se pronuncian en el mismo sentido declarando la irrenunciabilidad del límite temporal que acota la posibilidad de la acumulación de penas.

Los pronunciamientos indican que solamente podrán ser acumuladas las penas impuestas por delitos enjuiciados en procesos diferentes cuando éstos hubieran sido cometidos con anterioridad al momento que recaiga la sentencia de los primeros hechos enjuiciados, y siempre que los acontecimientos delictivos hubiesen podido ser procesados de manera conjunta por motivos cronológicos. Las dos sentencias recopilan jurisprudencia anterior de la Sala, así como sus últimos acuerdos no jurisdiccionales, con el objetivo de subrayar que solamente podrán acumularse las condenas de los hechos no sentenciados en el momento de la comisión de los delitos cuyas penas se pretenden acumular. La persona condenada, en este supuesto, se verá beneficiada por los límites temporales que establece el artículo 76 del Código Penal, previsto para corregir los excesos de cumplimiento de las penas y respetar de esta manera los mandatos constitucionales de reinserción y proporcionalidad.

En el supuesto de que no existieran estos límites, se llegaría a constituir lo que el Tribunal Supremo denomina «patrimonio punitivo»: si no hubiese limitación temporal, la persona podría cometer nuevos delitos sin que la pena asociada tuviese un impacto real. En este sentido, la Sala Segunda remarca en estas dos nuevas sentencias la necesidad de preservar la eficacia disuasoria de la pena como elemento esencial para la interpretación de los artículos 76 del CP y 988 de la LECrim.

Por último, la STS 15/2022 apunta que, respecto a la resolución del juzgado de lo penal correspondiente sobre acumulación de penas, puede interponerse casación directa y según el régimen ordinario de la casación, previa reforma operada por la LO 14/2015.

Fuente: Berta Armengol Freixes

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