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El pasado 11 de junio, la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, determinó que no se pueden establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los interinos que desarrollen sus funciones durante el curso lectivo completo. El fallo señala que unos y otros son iguales en derechos retributivos, por lo que deben percibir los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto, aunque no presten servicios.

Como consecuencia de dicha sentencia, la Dirección General de la Seguridad Social ha dictado un criterio de actuación en el que advierte a todas las Consejerías de Educación de la Comunidades Autónomas la obligación de mantener en alta a los docentes interinos no universitarios durante los meses de julio y agosto, siempre que tengan derecho a las retribuciones en ese periodo.

Esto obliga por tanto a las CCAA a mantener a los trabajadores de educación interinos en alta en el Sistema de Seguridad Social y a abonar las cuotas que correspondan. Para asegurar el cumplimiento de la obligación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) llevará a cabo las acciones oportunas en su ámbito de actuación.

En el año 2012, entró en vigor el Real Decreto 14/2012 que modificó las circunstancias laborales de los maestros interinos. A raíz de la entrada en vigor de la nueva legislación, algunos gobiernos regionales comenzaron a despedir al personal interino a final de curso, pagando solo la parte proporcional de las vacaciones. Ahora a través de la sentencia del Tribunal Supremo, se zanja la discriminación laboral de los docentes interinos y el criterio de la Seguridad Social, materializa la igualdad en derechos y obligaciones de los trabajadores públicos de la Educación en el ámbito de la protección social.


Moisés Álvarez