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Si quiere poner fin a su matrimonio, puede elegir entre la separación matrimonial o la disolución matrimonial (divorcio). La primera es similar al divorcio en el sentido de que pone fin a la relación entre usted y su cónyuge. Sin embargo, hay algunas diferencias entre ellas. En este artículo, nuestros abogados especializados en divorcios y separaciones le explicarán qué es la separación matrimonial, las diferencias con el divorcio, cómo separarse y mucho más.

Qué vas a poder leer aquí:

Autor: Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Qué es la separación matrimonial

La separación matrimonial es la interrupción de la vida conyugal y de la convivencia entre los cónyuges, para iniciar una nueva vida totalmente independiente. Es un procedimiento legal que consiste en la suspensión del matrimonio, no en su disolución.

Para iniciar este proceso, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil, no es necesario esgrimir una causa, como venía estableciendo la legislación antes de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Aunque el vínculo matrimonial persiste, acometer una separación presenta una serie de implicaciones y efectos:

  • Los cónyuges ya no pueden vivir bajo el mismo techo.
  • La separación matrimonial posibilita ejercer el derecho a la liquidación del régimen económico matrimonial. A partir de la separación de los cónyuges, ambos pasan a regirse por la separación de bienes, de modo que el patrimonio se gestiona como si no estuvieran casados.
  • Se establece la custodia legal de los hijos, la pensión alimenticia y las visitas. Cuando existe un desequilibrio económico entre los cónyuges causado por la separación, el que menoscaba su situación económica, puede solicitar ante la autoridad judicial una pensión compensatoria.

Asimismo, al confirmarse la separación matrimonial, los cónyuges pierden los derechos sucesorios sobre el otro miembro de la pareja.

Tipos de separación matrimonial

A la hora de afrontar una separación matrimonial, existen dos modalidades: separación de hecho, y separación judicial.

Si usted y su pareja inician una separación de hecho, siguen estando legalmente casados. Esto significa que las relaciones patrimoniales de los cónyuges siguen reguladas por el mismo régimen económico.

En estas situaciones, es importante asesorarse con un abogado de divorcios Madrid para prevenir los problemas que puedan surgir y guiarle en los trámites a seguir para una separación que reconozca legalmente su situación matrimonial. Recuerda que una separación y un divorcio son conceptos jurídicos diferentes, con consecuencias y características propias a cada caso.

En el caso de la separación judicial, los cónyuges deben presentar una demanda de separación y obtener una sentencia judicial. Esto hará que el matrimonio se suspenda legalmente. Una vez obtenida la sentencia, los cónyuges pueden decidir libre e individualmente sobre sus bienes.

Dado que la mayoría de las consultas legales y preguntas frecuentes sobre separaciones se centran en las separaciones judiciales, vamos a profundizar en ellas.

Proceso para tramitar un separación judicial

Al igual que ocurre en el caso de los divorcios, las separaciones de pareja pueden desarrollarse como separación de mutuo acuerdo o como separación matrimonial contenciosa.

En el orden jurídico, ambas figuras exhiben características propias, así como un trámite particular.

Características y procedimiento de la separación de mutuo acuerdo

El procedimiento judicial de separación de mutuo acuerdo es rápido, sencillo y económico, permite a las partes compartir procurador y abogado matrimonialista.

¿Todos los casos de parejas o matrimonios que optan por este “cese de la convivencia” como lo han nombrado en casos como las Infantas Elena y Cristina, están contemplados en la legislación?

Para poder ejercer el derecho a una separación matrimonial de mutuo acuerdos, se han de cumplir dos requisitos:

  • El matrimonio debe tener al menos tres meses de antigüedad y presentar un convenio regulador donde se establezcan los acuerdos para la separación sobre el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos, la pensión alimenticia, entre otros.
  • La presentación de la demanda se realiza ante un Notario a través de una escritura pública, a la que se deben adjuntar los siguientes documentos:
    • El certificado o extracto de matrimonio;
    • El certificado literal de nacimiento de los hijos;
    • Certificado de empadronamiento.

Una vez firmado el acuerdo y los documentos necesarios para la separación, se debe presentar la demanda ante el Juzgado.

El Procedimiento para la presentación de la demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo se realiza ante el Juzgado competente. Éste señalará la hora y el día para que los cónyuges confirmen el convenio regulador.

Cuando existan hijos menores en el matrimonio, es necesario que intervenga el Ministerio Fiscal, para que se manifieste sobre los acuerdos establecidos en dicho convenio regulador ya que estos afectan a los derechos de los menores.

El Juez dictará sentencia declarando la separación matrimonial y aprobando el convenio regulador presentado. La sentencia se inscribirá de oficio en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

Separación matrimonial contenciosa

En una separación contenciosa no hay acuerdo entre las partes.

Un juez se encargará de dictar sentencia, estableciendo los términos principales. Se trata de un procedimiento más largo, costoso y complicado que una separación matrimonial amistosa.

El único requisito que cumplir en esta vía de separación de la pareja alude a que el matrimonio debe tener una antigüedad de al menos 3 meses antes de que se proceda a la solicitud de separación.

¿Cómo es el procedimiento a seguir en esta modalidad?

1. Presentar la demanda contenciosa, que debe ir acompañada de todos los documentos que puedan acreditar la situación económica de los cónyuges. Estos son la declaración de la renta, las nóminas y los extractos de las cuentas bancarias.

2. Espere a que su cónyuge conteste dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la demanda, mediante la contestación de la suya con la presencia de su abogado. Cuando esto ocurra, ambas partes serán citadas por un juez que escuchará a ambas partes y dictará su sentencia sobre lo que es mejor para ambos y para los hijos que estén involucrados en este proceso de decisión.

El procedimiento contencioso de separación matrimonial puede eliminarse cuando los cónyuges llegan a un acuerdo sobre la separación matrimonial y las medidas que la regularán.

Esta solicitud permite eliminar el procedimiento contencioso y convertirlo en una separación de mutuo acuerdo.

El juez dictará una sentencia, en la que establecerá qué medidas deben ponerse en práctica respecto a la relación de ambos cónyuges y éstas con los hijos. La decisión no se tomará hasta que el juez revise todas las pruebas.

Cuando hay hijos menores de edad implicados, se requiere la presencia del Ministerio Fiscal para asegurarse de que cualquier testimonio de dichos hijos se realiza en un entorno seguro y bajo la debida supervisión.

La pensión de viudedad en caso de separación matrimonial pero no divorcio

Son muchas las consultas que llegan a nuestro bufete de abogados de familia en Madrid consultándonos qué ocurre cuando uno de los cónyuges fallece y no existe divorcio entre ambas partes, solo se ejecutó la separación matrimonial.

¿Tiene derecho el sobreviviente a una pensión de viudedad en este caso?

En el caso de la separación judicial, hay algunas reglas importantes que deben seguirse.
Se requiere que:

  • El separado superviviente sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá con el fallecimiento del causante. La misma reducción que hemos visto en el caso del divorcio se aplicaría también si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria.
  • Además, si hay hijos nacidos de esta unión, también se incluirán en esta pensión.

De acuerdo con el Código Civil, el cónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico en relación con el otro cónyuge como consecuencia de su separación tiene derecho a una compensación. Esta compensación puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.

Los Tribunales señalan que son las partes las que pueden incluir estas disposiciones en su convenio regulador o solicitarlas durante el proceso, demostrando que ha existido un desequilibrio económico y un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.

La autonomía de la voluntad tiene como límite que dichos acuerdos no deben ser contrarios, según el Código Civil, a las leyes, a la moral ni al orden público.

También hay que tener en cuenta que este derecho a la compensación se extingue por el cese de la causa que lo motivó; por contraer el acreedor un nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. – Artículo 97 del Código Civil

Los tribunales vienen afirmando que, a pesar de que se haya acordado una pensión compensatoria en un proceso de separación, no hay obstáculo para declarar la extinción de dicha pensión en un proceso de divorcio posterior cuando se acredite que ya no hay causa para mantenerla.

Separación y vivienda familiar

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en caso de separación? ¿Quién tiene derecho al uso?

A falta de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y sus objetos de uso ordinario corresponde al cónyuge que permanece en compañía de los hijos, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva de uno de ellos.

Cuando haya algunos hijos en compañía de un cónyuge y otros en la de otro, el juez decidirá lo que corresponda.

Si no hay hijos, en principio, pertenece a su titular. Sin embargo, pueden acordar que el uso de esos bienes durante un periodo de tiempo -que debe ser prudencial- corresponda a su cónyuge que no es propietario. Esto sería necesario cuando haya circunstancias que lo aconsejen (por ejemplo, si alguien necesita protección por enfermedad o discapacidad).

¿Puede una de las partes vender la vivienda?

Para vender la casa, debe tener el consentimiento de ambas partes. Si no tiene este consentimiento, necesitará una orden judicial.

Si su casa es de propiedad común con su cónyuge (en proindiviso), siempre que el derecho de su cónyuge a usar la casa esté garantizado por la sentencia de divorcio, puede solicitar una división legal (actio comuni dividendo).

También puede dividir los bienes materiales si es lo más adecuado para proteger a su hijo y si es posible dividir sin acuerdo entre usted y su cónyuge (por ejemplo, en las viviendas unifamiliares, un cónyuge puede quedarse con la planta baja y el otro con la planta superior).

Qué ocurre con la vivienda en caso de abandono

Si el progenitor al que se le ha atribuido el domicilio familiar lo abandona, es posible modificar el uso de la vivienda a favor del progenitor que no tenía reconocido inicialmente este derecho cuando el que lo tiene atribuido, aunque habrá que demostrar que este abandono tiene carácter definitivo.

También es posible que se establezca un plazo para el retorno a la vivienda, de forma que habrá que tener en cuenta las circunstancias concretas del caso, ya que si el traslado es meramente temporal no tiene por qué suponer la extinción o modificación de la atribución otorgada en un principio.

En el caso de que estemos hablando de una vivienda alquilada y en la que aparezca un solo cónyuge en contrato, éste puede permanecer en esa vivienda si lo desea sin requerir autorización del arrendador. Ahora bien, deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la misma parte o resolución que afecte al uso de la vivienda.

Si está a punto de abordar con su actual pareja una separación matrimonial, solicite cita con nuestros abogados matrimonialistas. Somos un despacho con más de 15 años de experiencia en Derecho de Familia, asociado a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).