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En España la separación o el divorcio pueden solicitarse a partir de los tres meses de haber contraído matrimonio tanto si se es ciudadano español como si se es extranjero.

Para ello, no hace falta alegar ningún motivo o culpa, la simple voluntad de uno de los cónyuges de no seguir queriendo vivir en pareja es suficiente.

La sentencia del juez determinará:

- Quien tiene derecho al uso de la vivienda.

- Si hay hijos menores o incapacitados quien tendrá la guarda, el régimen de visitas, las vacaciones y permisos de salida al extranjero de los hijos y se establecerá la pensión de alimentos de los hijos.

- Si existe desequilibrio económico entre los cónyuges se establecerá la pensión compensatoria; y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial.

Aunque se trate de una separación o divorcio de mutuo acuerdo es importante estar bien asesorado legalmente antes de firmar ningún acuerdo.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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