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Está claro que la aprobación y entrada en vigor del Proyecto de Real Decreto que desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal no va a ser del gusto de todos.

Este Proyecto presenta varias novedades. Novedades que no sabemos si sufrirán alguna modificación, aunque todo apunta a ello. Entre ellas se prevé una prueba de acceso o examen de aptitud profesional. En principio este examen de aptitud profesional no está limitado a los profesionales que hasta la fecha venían ejerciendo de administradores concursales: abogados, economistas, censores jurados de cuentas, auditores y titulados mercantiles.

El Proyecto parece olvidar que  un procedimiento concursal no deja de ser un procedimiento judicial en el cual la mayor parte de las veces requiere  del administrador concursal que se ponga una toga y acuda a una vista a defender los intereses del concurso. Y es obvio que únicamente puede ponerse una toga un abogado colegiado. Por ello una de las últimas reformas daba “prioridad” a las designaciones de las sociedades profesionales que contaran en sus filas tanto a abogados como a economistas, a fin de dar cobertura en todas aquellas situaciones que pudieran plantearse.

Visto esto cuando menos “sorprende” la afirmación del CGPJ que “teme un monopolio de los actuales administradores concursales”, señalando la vocal Mar Cabrejas (como así publica el Diario Expansión) que en la prueba prevista priman la experiencia y los conocimientos en los ámbitos jurídico y económico “con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesionales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal los que monopolicen el acceso a la misma”.

Todo ello plantea contradicciones con los requisitos y exigencias que se mantenían hasta la fecha para poder acceder a la lista de administradores concursales, entre ellas experiencia, formación continuada, y en el caso de las sociedades profesionales, estructura integrada por profesionales económicos y letrados.

La práctica ha demostrado que lo que realmente ha venido primando en las designaciones de administradores concursales ha sido la confianza del órgano judicial depositada en estos profesionales. Se ha cuestionado la “lista cerrada” con la que trabaja cada juzgado, la casi imposibilidad de acceder a formar parte de esa lista y ganarse la confianza del juez que efectúa las designaciones. Cuando realmente lo cierto es que muchos compañeros que trabajan en los juzgados como administradores concursales, pueden dar fe que es un camino que no es fácil, que se han tenido que trabajar muchos concursos en los que no se ha percibido retribución alguna, que mediante estos concursos, poco a poco, es como se ha ido ganado la confianza del juez, concursos en los que se adquiría la experiencia necesaria. Y si no eras capaz, si no podías resolver de modo satisfactorio los problemas que un concurso de acreedores generaba, el juez simplemente, no te volvía a designar.

Así, encuentro positivo que se regule el acceso a la “profesión”, que haya una prueba de aptitud, que se acceda a los concursos pequeños mientras se adquiera la experiencia necesaria para acceder a los concursos de mayor trascendencia y es positivo que sea necesaria una estructura que permita acceder a aquellos concursos de acreedores cuya gestión requiere de profesionales y personal cualificado para ello. Pero todo ello de manera racional, sabiendo cuales son realmente las exigencias que en la práctica plantea un procedimientos de estas características, donde no sólo nos encontramos una contabilidad a analizar, sino demandas civiles, penales, expedientes de regulación de empleo, cuestiones societarias, fiscales… y todo ello incurso en un procedimiento judicial sujeto a las normas procesales correspondientes. Si finalmente este Real Decreto trata de poner otro “parche” a la Ley Concursal mediante el acceso y designaciones, sin tener en cuenta las necesidades reales para desarrollar la profesión, nos encontraremos un mayor problema que el que en teoría se pretende paliar.

Carmen Fernández Sánchez
Socia. Procesos Concursales, restructuraciones e insolvencias