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La actual Ley de Extranjería contempla algunos casos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo que pretende formalizarse vaya dirigido a determinadas personas que pretendan obtener una autorización para trabajar. Serán los siguientes supuestos:

  • Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización de trabajo renovada, o ser hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo legalmente en España un año como mínimo, y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
    •Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
    •Refugiados y apátridas en determinadas condiciones.
    •Tener a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
    •Haber nacido y ser residente en España.
    •Ser hijo o nieto de español de origen.
    •Menores extranjeros tutelados en edad laboral.
    •Trabajadores designados para cubrir puestos de confianza
    •Trabajadores necesarios para montaje o reparación de equipos importados.
    •Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
    •Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país de origen.
    •Ciudadanos chilenos o peruanos.
    •Extranjeros que hayan solicitado el retorno voluntario.
    •Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que pretendan realizar actividades laborales en España.
    •Artistas de reconocido prestigio.

    En los casos en los que no nos encontráramos con ninguno de los supuestos arriba mencionados, antes de presentar la solicitud, la entidad que tenga intención de contratar al ciudadano extranjero deberá dirigirse a los Servicios Públicos de Empleo y presentar una oferta de trabajo, solo cuando no existan candidatos para ocupar el puesto de trabajo ofertado, o estos no cuenten con el perfil profesional requerido, el Servicio Público de Empleo emitirá un certificado de insuficiencia de candidatos disponibles.

  • También tenemos que tener en cuenta que España, hace más de 100 años, firmó dos Convenios, con Chile y con Perú. Esto significa que sí se podrá tramitar una autorización de residencia y trabajo inicial para un extranjero que sea nacional de uno de estos dos países sin tener en cuenta la situación nacional de empleo existente en España.

    Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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