La actual Ley de Extranjería contempla algunos casos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo que pretende formalizarse vaya dirigido a determinadas personas que pretendan obtener una autorización para trabajar. Serán los siguientes supuestos:
En los casos en los que no nos encontráramos con ninguno de los supuestos arriba mencionados, antes de presentar la solicitud, la entidad que tenga intención de contratar al ciudadano extranjero deberá dirigirse a los Servicios Públicos de Empleo y presentar una oferta de trabajo, solo cuando no existan candidatos para ocupar el puesto de trabajo ofertado, o estos no cuenten con el perfil profesional requerido, el Servicio Público de Empleo emitirá un certificado de insuficiencia de candidatos disponibles.
También tenemos que tener en cuenta que España, hace más de 100 años, firmó dos Convenios, con Chile y con Perú. Esto significa que sí se podrá tramitar una autorización de residencia y trabajo inicial para un extranjero que sea nacional de uno de estos dos países sin tener en cuenta la situación nacional de empleo existente en España.
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