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El 8 de octubre de 2001 tuvo lugar la aprobación del Reglamento (CE) Nº 2157/ 2001, del Consejo de la Unión Europea, que regula el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SAE), cuya entrada en vigor está prevista el 8 de octubre de 2004. Existe cierto consenso en la consideración de esta figura como un avance en la superación de los obstáculos al tráfico económico y la consecución del mercado interior.

El Estatuto pondrá a disposición de las empresas una herramienta destinada a hacer más ligera y menos burocrática la gestión de las empresas transfronterizas, lo que debería contribuir a la mejora de la competitividad. A tal efecto se simplifican los trámites necesarios para que éstas puedan desarrollar su actividad en varios países de la Unión Europea (UE) y, por extensión, se puedan fusionar entre sí de acuerdo con una legislación única, lo que permitirá reducir costes administrativos y de registro.

El Reglamento comentado es fruto de un acuerdo de mínimos, que se limitó a establecer el marco jurídico de algunas de las cuestiones más relevantes, dejando al margen, entre otros, los aspectos fiscales. Como materias más significativas tratadas en el Reglamento deben citarse: el establecimiento de las formas de constitución de la SAE, la regulación de su estructura de gobierno, la previsión de que una SAE pueda cambiar de domicilio dentro de la UE sin incurrir en procesos de disolución y liquidación, y la determinación de los principios rectores en materia de elaboración, control y publicidad de las cuentas anuales de la SAE y de sus procesos de su disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos.

El marco jurídico comunitario de la SAE deberá integrarse normativamente, por tanto, con la legislación de los Estados Miembros de la UE. En particular, ante la ausencia de disposiciones específicas respecto a la fiscalidad de la SAE, ésta deberá someterse a las leyes fiscales del Estado donde tenga su residencia. Es decir, la SAE soportará las mismas barreras fiscales que cualquier otra compañía con residencia en el mismo Estado, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la aplicación de la normativa comunitaria en materia de fiscalidad empresarial.

En este sentido, la SAE es ya una de las entidades que en el ámbito de la UE pueden beneficiarse de los efectos de la Directiva 90/435/CEE (matriz/filial), cuyo principal efecto es permitir el flujo de dividendos dentro de la UE, bajo ciertos requisitos, sin retenciones fiscales transfronterizas.

Por otro lado, la novedad que representa que dos o más entidades residentes en diferentes Estados Miembros de la UE puedan fusionarse sin las trabas jurídicas existentes hasta ahora, sólo será plenamente viable con la esperada modificación de la Directiva 90/434/CEE (fiscal de fusiones). Esta modificación, llamada a incluir a la SAE en el ámbito de su aplicación, conllevará la posibilidad de realizar dicha fusión sin coste fiscal.

Por último, uno de los principales atractivos del Estatuto de la SAE, el traslado de su domicilio social dentro de la UE sin su liquidación previa, será también posible sin que se produzca tributación inmediata en sede de la propia sociedad o en la de los socios (siempre que en el país del que la sociedad 'emigra' se mantenga un establecimiento permanente al que se afecten los activos productivos). Para ello también será necesario que se aprueben ciertas modificaciones a la Directiva 90/434/CEE, antes citada.

No cabe duda de que la falta de medidas fiscales que acompañen al Estatuto de la SAE dificultará su éxito. Sin embargo, no es menos cierto que a la luz de la simplificación que este Estatuto ha supuesto en el Derecho societario para las empresas transfronterizas, destaca en mayor medida la necesidad de encontrar también una solución fiscal.

La armonización de la fiscalidad directa en la UE se encuentra todavía en una fase muy incipiente y el Estatuto de la SAE no ha supuesto avance alguno en este campo. Quién sabe si, en el futuro, la SAE puede erigirse en el vehículo que impulse el consenso en aras de su tratamiento tributario uniforme y, con él, un nuevo hito en la desaparición de las barreras al mercado interior.

NIEVES BRIZ
Socio de Ernst & Young Abogados
MariaNieves.BrizPuertas@es.ey.com

RAFAEL de GISPERT
Asociado Sr. de Ernst & Young Abogados
Rafael.GispertBoix@es.ey.com

ALBERTO HERAS
Asociado de Ernst & Young Abogados
Alberto.HerasOliver@es.ey.com