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Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

Es importante no conjundir el N.I.E. con el T.I.E. o Tarjeta de Identidad de Extranjero que es el documento físico que contiene los datos de identificación, foto, número de NIE y tipo de autorización de estancia o residencia que se ostenta en España.

Este número personal denominado N.I.E. será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

El número de identidad del extranjero, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  • Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente o a través de representante el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Documentos que hay que aportar:

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
    • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
    • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

Las tasas por la asignación de Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.), deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento.

Modelo 012 “asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado”.

Regulación básica del N.I.E.:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).