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Lejos quedan ya aquellas escenas de salas en los juzgados donde se celebraban subastas y a las que únicamente acudían profesionales especializados en dichos trámites. Con la introducción en el sistema español de la denominada «subasta electrónica», en el año 2015, se facilitó que cualquier persona pudiera tener a su alcance la adquisición de bienes objeto de subasta, simplemente accediendo para ello hoy al Portal de Subastas del BOE (https://subastas.boe.es).

Nuestra Región fue pionera en esta materia, ya que en Murcia se implantó una experiencia piloto previa al resto del territorio que introdujo ese sistema de subastas electrónicas (si bien permitía las pujas presenciales).

La innovación local en esta materia no ha acabado ahí. Especial mención merece la iniciativa de los jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia, que dando un paso más han ido adoptado una serie de acuerdos sobre condiciones especiales de subastas electrónicas que se celebran en los concursos de acreedores en su fase de liquidación. Se trata de condiciones que, respetando la aplicación de la legislación general en la materia, tratan de favorecer la venta de todos los activos de las sociedades o patrimonios personales llamados irremediablemente a ser liquidados y, por lo tanto, a obtener el mayor importe posible de recuperación para sus acreedores. Pero que por otra parte suponen también una buena oportunidad para que terceros interesados en esos activos puedan adquirirlos en condiciones menos rígidas que las que impondría una subasta judicial con origen en otro tipo de procedimiento judicial.

Así, entre dichas normas, la más llamativa es aquella que prevé que, salvo que el juzgado acuerde lo contrario antes de la celebración de la subasta de los inmuebles, no será necesario tener en cuenta el valor de estos, sino que se admitirá cualquier postura como mínimo de 100 euros. Esto supone que puedan adquirirse en estas subastas inmuebles por precios infinitamente inferiores a los de mercado (así ocurre especialmente con terrenos, plazas de garaje, segundas residencias vacacionales, etc) por cualquier interesado que acceda al portal electrónico, se registre y puje. Lógicamente, y en consonancia con la tendencia de las últimas reformas legislativas, se han previsto ciertos límites para proteger al deudor concursado si lo subastado es su vivienda hipotecada, en cuyo caso sí que impera un límite mínimo del 70% del valor de tasación.

También pueden suponer estas subastas una oportunidad para adquirir otro tipo de bienes (muebles y vehículos), pero en este caso se ha previsto que solo se subastarán en el portal de subastas electrónicas si estos tienen (individualmente o en lotes) un valor superior a 6.000 (seis mil) euros. En caso contrario, la adquisición podrá ser por precio inferior, pero la oferta tendrá que hacerse directamente a la Administración concursal y no en el portal electrónico de subastas.

La intención de estos acuerdos es, como se puede comprobar, que no queden activos sin vender por el hecho de tener que atenerse a importes mínimos fijados en otros momentos previos a la crisis del deudor. Tan es así, que si ni siquiera hubiera pujas en la subasta electrónica de inmuebles por el mínimo de 100 euros y la subasta quedara desierta (lo cual también se publica), todavía podría presentarse oferta por precio inferior por dichos activos, aunque ya no en el ámbito de la subasta, sino dirigiendo oferta directa a la Administración concursal. Y si esta no recibiese oferta alguna, se prevé expresamente que los activos puedan ser entregados a una organización sin ánimo de lucro, o en su defecto, proceder a su destrucción (obviamente, en el caso de activos en que ello sea posible).

En definitiva, este nuevo sistema de subastas electrónicas celebradas en concursos de acreedores ofrece oportunidades a cualquier interesado con el mero acceso al portal electrónico. No obstante, si bien su acceso es libre, lo cierto es que siempre es aconsejable auxiliarse de los profesionales habituados a ellas. Así, es de destacar que la subasta electrónica ya no es un acto que se celebra a una hora concreta, ni siquiera en un solo día, sino que permanece abierta durante veinte días, e incluso más si hay pujas tardías. Por ello resulta altamente aconsejable consultar a los profesionales adecuados, especialmente procuradores que ayuden al postor con las cuestiones formales del portal de subastas electrónicas. Pero también con abogados y asesores tributarios que eviten sorpresas inesperadas posteriores a quien adquiera activos en condiciones tan ventajosas.

Marta González Pajuelo (socia del dpto. Litigación y Arbitraje Murcia)

La Verdad

Fuente: Garrigues Abogados

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