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Vuelve a abordar el Supremo cual debe ser la extensión cualitativa de la carta de despido, sobre la suficiencia en cuanto a la descripción de los hechos.

Y en el caso, descarta que la carta de despido fuera ambigua pues sin género de duda se imputaba a la trabajadora -ayudante de cocina y cajera en un Restaurante -la apropiación de dinero de la caja registradora y del bote de las propinas, incluso con referencia número de ocasiones y los días concretos en los que la empresa afirmaba que se habían producido las apropiaciones.

La carta de despido fue clara acerca de las motivaciones que amparan el despido: la sustracción de dinero de la caja registradora y del bote de las propinas en concretos días.

Fue a raíz de unas sospechas de sus compañeros sobre el monto de las propinas y sobre determinados pedidos y posibles descuadres y escandallos de caja del Restaurante, cuando la empresa decide realizar un detenido visionado de las cámaras de seguridad, -de cuya existencia tienen todos los trabajadores un exacto conocimiento-, poniendo especial atención en las grabaciones recogidas por las cámaras que cubren la zona de caja.

La suficiencia en el caso de la carta de despido es innegable y no es exigible un "plus" que incluyera la descripción del "modus operandi” imputado a la trabajadora para llevar a cabo la sustracción, la forma en que había sido empleado el mismo en cada uno de los días citados en la carta, así como las vías por las cuales había llegado a su conocimiento tales datos fácticos.

La sentencia recurrida reprochó a la empresa que días antes de la entrega de la carta de despido hubiera presentado denuncia policial por los mismos hechos, haciéndose constar en tal denuncia datos explícitos sobre el modo y forma en que había acontecido la apropiación de dinero, y tras el visionado en sede policial de la grabación, se extrajo de la misma y se hicieron constar en las diligencias detallados datos de fechas e importes, que por tanto eran perfectamente conocidos por la empresa y que voluntaria y conscientemente silenció en la carta de despido.

El artículo 55.1 ET solo exige que en la carta de despido consten los "hechos" que motivan el despido, sin que se exija la preceptiva concurrencia de un "plus" adicional, aunque en ocasiones pueda incluirse.

Una cosa es que nada impida que en la carta de despido figure ese "plus" o incluso que pueda considerarse conveniente así hacerlo en determinados supuestos, y otra que ello constituya una exigencia legal cuya ausencia determine la improcedencia del despido.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 581/2020, 2 jul. Rec. 728/2018

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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