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Esta semana nos ha sido notificada una interesante sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en la que la juzgadora condena a la Oficina de Extranjería a que proceda a la renovación de la autorización de residencia y trabajo de la que era titular el interesado. Indicar que dicha renovación fue denegada por la existencia de un informe emitido por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Cataluña al constarle a nuestro cliente antecedentes penales en España.

A pesar de ello, la juzgadora indica en su sentencia que al tratarse de una condena que está suspendida y otras archivadas ha de procederse a entrar a valorar el caso concreto, tal y como nuestra legislación exige. En este sentido, el hecho de que éste trabaje y, además, tenga un hijo español han de ser motivos suficientes para conceder la autorización solicitada.

Se refiere dicha juzgadora a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fecha 26 de enero de 2015, en la que la existencia de un hijo español es fundamental para resolver el caso, por ser que el primer derecho del hijo menor de edad es estar, crecer, criarse y educarse junto a sus padres. "Se trata de un derecho derivado de la propia naturaleza, y, por lo tanto, más fuerte y primario que cualquier otro derecho de configuración legal."

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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