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Ante la paulatina vuelta a la normalidad que está teniendo lugar durante esta fase de desescalada, son muchas las empresas que tratan de retomar su actividad normal y, por lo tanto, también son muchos los empleados que se reincorporan a sus puestos habituales de trabajo.

Como consecuencia de ello, tales empresas se ven obligadas a implantar una serie de medidas en aras de garantizar la seguridad y salud en los centros de trabajo, medidas que deben tener en cuenta en todo momento la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, pues es aplicable en su totalidad y contiene ciertas previsiones para casos de epidemia como el presente.

Si bien la empresa puede encontrar la base legítima para tratar datos de salud de sus empleados, considerados de categoría especial de acuerdo con el artículo 9 RGPD, en el cumplimiento de una obligación legal, como sería el caso de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en virtud de la cual el empresario debe garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores en su ámbito laboral, dicho tratamiento de los datos debe llevarse a cabo cumpliendo con todas las garantías, principios y medidas de seguridad previstas en el RGPD y la LOPDGDD, procurando por tanto que las medidas que se vayan a implantar para combatir la propagación del virus en el centro de trabajo impliquen el tratamiento de los datos necesarios y adecuados, sin poder excederse en ningún caso, para cumplir con dicha finalidad.

Entre las medidas más sonadas a implantar por parte de las empresas ha destacado especialmente la toma de temperatura antes de acceder a las instalaciones.

La AEPD ya publicó en su día un comunicado en el cual mostraba sus reservas en cuanto a la aplicación de esta medida, y desde AddVANTE desaconsejamos el uso de esta práctica por los motivos que se exponen a continuación.

En primer lugar, la toma de temperatura de una persona es un dato de salud, considerada categoría especial de datos de acuerdo con el artículo 9 del RGPD, lo que exige una serie de garantías adicionales en su tratamiento por parte del responsable, en este caso la empresa.

Por otro lado, con las evidencias científicas de las que se dispone hasta la fecha, la toma de temperatura no parece en ningún caso una medida adecuada de cara a inferir si una persona está contagiada por el virus o no, pues si bien se ha demostrado que hay una gran cantidad de infectados asintomáticos y que por tanto podrían ser portadores del virus sin tener fiebre; también puede darse el caso de que un trabajador presente fiebre por causas ajenas al coronavirus, por lo que no parece la medida más adecuada de cara a cumplir con la finalidad de combatir la propagación del virus en el centro de trabajo.

Asimismo, a la hora de implantar una nueva actividad de tratamiento de datos personales, se debe realizar un análisis de riesgos en el cual se pondera la efectividad, adecuación y beneficios que comporta la medida para los interesados contra la intromisión que supone a los derechos de los interesados. Teniendo en cuenta la imposibilidad de deducir si alguien está infectado por el virus basándose en su temperatura, difícilmente dicho análisis de riesgo daría un balance positivo, por lo que la medida debería ser rechazada.

Otro de los factores que empujan a desaconsejar la toma de temperatura es el incumplimiento del principio de minimización de los datos recogido en el artículo 5.1.c) RGPD, que establece que los datos deben ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario” con respecto a su finalidad, requisitos que no reúne la medida en cuestión, debiendo pues optar la empresa por una medida alternativa.

Además, es importante tener en cuenta que cualquier revelación, difusión o apoderamiento no autorizado de los datos de salud de los empleados podría constituir un delito contra la intimidad de estos, por lo que es conveniente manejar el mínimo tipo de datos posible de esta categoría.

En este sentido, lo más recomendable por parte de la empresa y teniendo en cuenta el grado de conocimiento que se tiene sobre el virus hasta la fecha y las recomendaciones de las autoridades sanitarias y teniendo en cuenta todo lo expuesto, sería la elaboración de un informe en el cual se incluyan las medidas de prevención de propagación del virus basadas en dichas recomendaciones (mantener distancias, lavado asiduo de manos, mascarillas, etc.). Este informe debería ser remitido a todos los trabajadores y firmado por estos constando de esta forma su compromiso a cumplir con tales directrices y a informar a su superior jerárquico en la empresa en caso de tener síntomas del virus o de sospechar haber estado en contacto con alguien infectado.

De esta forma, se evita el tratamiento innecesario de datos personales de salud de los trabajadores y se actúa conforme al artículo 29 de la de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual corresponde a cada trabajador velar por su salud y seguridad, así como de la del del resto de personas de su ambiente laboral, cumpliendo con las medidas adoptadas por la empresa.

A modo de conclusión, puede decirse que teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos, parece muy desaconsejable la toma de la temperatura corporal previa al acceso a los centros de trabajo porque implica la obtención de un dato de salud que difícilmente puede cumplir con la finalidad perseguida, dada la imposibilidad de inferir si una persona padece el coronavirus o no a raíz resultado de la misma, y que por lo tanto incumpliría el principio de minimización de datos.

Sería pues mucho más conveniente elaborar un informe con unas pautas de actuación basadas en las recomendaciones de las autoridades sanitarias que deba ser firmado por todos los empleados de la empresa, comunicando a la misma la sospecha de estar infectado si se da el caso.

Eulalia Rubio