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Los documentos que deban surtir efectos en España y que estén redactados en lenguas que no tengan un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, para ser válidos en procedimientos de extranjería y nacionalidad, necesitan estar traducidos por la misión diplomática del país que lo redacta en España, o bien, si ya viene traducido desde el país de origen, necesita que dicha misión diplomática certifique que la traducción es correcta.

En ambos casos, y después de pasar por la embajada o consulado correspondiente en España, el documento deberá ser legalizado por la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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