El pasado 14 de junio, finalizó el periodo de consulta pública al que se ha sometido, por el Ministerio de Economía y Empresa, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
A continuación, analizamos las modificaciones más relevantes que introduce la norma en el régimen de las sociedades cotizadas, distinguiendo entre aquellas que derivan de las previsiones de la normativa comunitaria, de aquellas otras modificaciones que no traen causa de la misma.
Modificaciones que suponen la transposición de la Directiva (UE)2017/828:
El Anteproyecto establece la obligación de publicar en la página web de la sociedad y en la CNMV como otra información relevante, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas que realice la sociedad cotizada o las sociedades de su grupo cuando estas superen determinados umbrales (5% del patrimonio neto o 2,5 % de la cifra de negocios), anuncio al que deberá acompañarse un informe de un tercero independiente que evalúe si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y del resto de los accionistas y, en particular, de los minoritarios.
En cuanto al régimen de aprobación, las operaciones vinculadas que no deban someterse a la Junta General (estos supuestos no sufren modificación) deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración, previo informe no vinculante de la Comisión de Auditoría, quien, antes de emitir su informe, deberá disponer del informe del tercero independiente.
No obstante, se prevén determinadas excepciones a la obligación de aprobación y publicación, debiendo en estos casos el Consejo de Administración aprobar un procedimiento interno para el control periódico de estas operaciones:
Otras modificaciones que NO derivan de la Directiva (UE) 2017/828:
Tal y como se establece en la Exposición de Motivos, se ha querido aprovechar esta ley para introducir otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados. Así:
Sin perjuicio de las modificaciones que pueda sufrir el Anteproyecto y del resultado del trámite parlamentario del futuro Proyecto de Ley, es conveniente que las sociedades cotizadas empiecen a analizar el impacto que tendrá la futura Ley tanto en su normativa de gobierno corporativo como en su régimen de funcionamiento interno, con el fin de estar preparados para el momento en que deban adaptarse a la nueva Ley.
En particular, es recomendable que, con la suficiente antelación, se empiecen a diseñar los procedimientos a seguir para la aprobación de las operaciones vinculadas, en función de las circunstancias concretas de cada sociedad, procedimientos que habrán de contener las previsiones adecuadas para cumplir con los nuevos requerimientos legales.
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal :https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/la-transposicion-de-la-directiva-ue-2017-822-sobre-implicacion-de-los-accionistas-a-largo-plazo-cada-vez-mas-cerca/
Directora de PwC Tax & Legal Services en Bilbao, especialista en Derecho Mercantil y Societario
Senior Manager en el área de Derecho Mercantil