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El plazo de transposición de la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing (en adelante, “la Directiva”), venció el pasado 17 de diciembre de 2021, pero no ha sido hasta el 4 de marzo de 2022 cuando el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre infracciones del ordenamiento (en adelante, “APL”).

El APL sigue la línea marcada la Directiva (ver posts 1, 2 y 3,) con el fin de otorgar la protección adecuada frente a posibles represalias que puedan sufrir las personas que informen sobre determinadas infracciones del ordenamiento jurídico (informantes).

En concreto, se establece la protección expresa a personas que reporten acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea (en los términos previos en la Directiva) o acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, hace expresa mención a la aplicación de la protección a las personas que informen sobre infracciones en materia de derecho laboral, en concreto, las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la protección prevista en la norma específica.

La ley será de aplicación tanto en el sector privado como en el público y no se circunscribe a la protección de trabajadores, sino que en su ámbito de aplicación se encuentran autónomos, accionistas y miembros de los órganos directivos, trabajadores que hayan finalizado su vínculo laboral, voluntarios, becarios, candidatos en procesos de selección, personas relacionadas con todos estos, etc.

En cuanto a la canalización de las informaciones, se establece como cauce preferente los sistemas internos de información en el seno de las empresas, que deberán permitir la presentación y tramitación de denuncias anónimas.

La obligación de implantarlos será, en el sector privado, para las compañías de más de 50 trabajadores y, en el sector público, para todas ellas. Debe nombrarse, en todo caso, un responsable del sistema de comunicaciones interno.

Asimismo, como establece la Directiva, las informaciones pueden realizarse por canales externos. Con dicho objetivo, el APL crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia.

En materia de protección, el APL garantiza a los informantes la prohibición de cualquier represalia contra ellos (incluidas las tentativas o amenazas de represalia). El APL incluye varios ejemplos sobre actuaciones en el marco laboral que pueden entenderse como represalias, a saber: suspensión del contrato de trabajo, despido, imposición de medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos, daños de carácter reputacional, pérdidas económicas, coacciones o acoso, evaluación negativa del desempeño del trabajo o inclusión en listas negras, entre otros muchos.

En un procedimiento laboral ante un órgano jurisdicional, se invierte la carga de la prueba: se presume que los perjuicios sufridos por los informantes, que hayan demostrado que han hecho una comunicación o revelación pública protegidas, son consecuencia de una represalia, debiendo demostrar la persona que haya tomado la medida que esta se debe motivos justificados ajenos a la información o revelación públicas.

Si se inclumple la garantía de protección, la Autoridad Independiente de Protección del informante tendrá la potestad sancionadora para imponer las correspondientes multas y amonestaciones, e incluso la prohibición de contratar con el sector público por un período de hasta tres años.

Por último, considerando que el inicio de la tramitación del APL ha tenido lugar en marzo de 2022, es probable que la transposición definitiva no tenga lugar hasta, aproximadamente, el tercer trimestre del año 2022. Cabe plantearse qué obligaciones tienen las empresas en tanto en cuanto no finalice esta tramitación. Sin perjuicio de ello, atendiendo a que se otorga un plazo de tres meses para la implantación del sistema de información desde la fecha en que entre en vigor la norma, recomendamos comenzar con su implementación a la mayor brevedad, para cumplir cuanto antes con las obligaciones que emanarán de la meritada ley.

Victoria Ortega