Hablamos de las obligaciones, deberes y funciones de la tutela. Recordemos que estamos ante una de las instituciones de protección que nos otorga nuestro marco jurídico. En una entrada anterior ya comentamos los aspectos legales de la incapacitación. ¿Por qué recordamos la incapacitación? Pues por ser una de las dos circunstancias en las que una persona puede ser tutelada. La incapacitación judicial vía sentencia otorga a la persona la protección de la tutela. La otra circunstancia es ser menor de edad, no emancipado y no estar bajo la potestad parental. Hoy hacemos un repaso por las personas que pueden ser tutores. Y las obligaciones y deberes del mismo.
Antes que nada recordar que es la autoridad judicial la que debe nombrar al tutor. El tutor tomará posesión del cargo ante el Juzgado competente. Y éste hará las funciones de supervisión de las actuaciones del tutor. Quién puede ejercer la tutela viene definido por nuestro Código Civil. En el mismo se indica sobre qué personas puede o tiene que recaer esa responsabilidad. Así las cosas el Código Civil es claro. Puede ser una persona propuesta por el propio tutelado. El cónyuge que comparta vida con la persona a tutelar. Los padres de la persona necesitada de la tutela. En su defecto, aquella o aquellas personas que designaron en sus últimas voluntades. El Juez podrá elegir también entre los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona a tutelar.
El orden en el que hemos ido nombrando a los posibles tutores no es caprichoso. En principio es el marcado por nuestro Código Civil. Si bien le Juez puede alterar el mismo si a la vista del contexto y condiciones del asunto así lo estima correcto. Imaginemos ahora que estamos en una Comunidad Autónoma en la que el Código Civil no es la norma de aplicación. Cada una de ellas establece un orden de preferencia. Por ejemplo en algunos lugares la primera opción no se contempla. La persona a tutelar no puede designar o proponer un tutor.
Claro al decir que es el Juez el que lo nombra más de uno habrá pensado «no hay escapatoria». Pues es así salvo que se den causas determinadas que puedan impedir el ejercicio de la tutela por el designado. Evidentemente una de ellas sería la edad. Que posible tutor y tutelado tengan un historial de conflictos pertinaz. Las dificultades que por motivo de su profesión puedan entorpecer la labor de tutor. Estas circunstancias podrían permitir al designado renunciar a la tutela. O incluso renunciar después de haberla aceptado, lo que se conoce como remoción de tutela.
Otra circunstancia que en ocasiones se da es la ausencia de persona susceptible de ser designada en el entorno familiar. En esos caso el Juez deberá designar a una persona jurídica, ya sea pública o privada sin ánimo de lucro que sea capaz de asumir la tutela de forma satisfactoria.
Si pensamos en las obligaciones del tutor la de cuidado y alimentos al tutelado son las primeras que nos vendrán a la cabeza. Casi se puede decir que esas lo son de cajón. Pero existen otras funciones que se deben recordar como parte de la función de la tutela. Cuestiones que al asumir el encargo del Juez de tutelar a esa persona se asumen. No obstante el Juez siempre recuerda al tutor las mismas y lo que conllevan. Son las que siguen:
En el ejercicio de la tutela el tutor debe en algunos actos pedir autorización judicial. Esto es así por la garantía de protección hacia el tutelado de los órganos judiciales. Por ello pedirá la misma y el Juzgado o Tribunal decidirá siempre en el interés del tutelado. Así las cosas de ser necesario o útil para éste se concederá la misma. ¿Qué actos requieren de la autorización judicial? Los que siguen por ejemplo:
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