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El pasado 25 de abril se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo relativa a las prácticas comerciales desleales entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, cuyo objetivo principal es evitar que se produzcan desequilibrios importantes en cuanto al poder de negociación entre proveedores y compradores.

Si bien España ya cuenta con una normativa reguladora de estas relaciones comerciales –en concreto, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria (en adelante, Ley de la Cadena Alimentaria)–, lo que la Directiva pretende es «introducir un nivel mínimo de protección en la Unión Europea contra las prácticas desleales» al existir grandes divergencias entre las normativas nacionales, generando así un marco común que estaba siendo ampliamente demandado por el sector agroalimentario español al existir distorsiones y restricciones a la competencia en el mercado común cuando la relación comercial se produce con empresas de otros estados miembros.

De esta manera, con esta directiva, se va a producir la necesaria armonización de las prácticas que se consideran desleales y, por tanto, prohibidas, entre las que destaca la obligación de un plazo máximo de pago de 30 días para los productos agrícolas y perecederos, o de 60 para otros productos agrícolas y alimentarios; si bien debemos recordar que se trata de una norma de mínimos, por lo que los estados miembros podrán introducir normas más estrictas que las recogidas en el texto europeo.

Además, con la directiva se introduce mayor seguridad jurídica que la existente hasta el momento en el ordenamiento nacional, dado que el ámbito de aplicación objetivo se determina con mayor precisión que lo que efectúa la normativa española, toda vez que la vaguedad de la norma nacional en la identificación de las ‘situaciones de desequilibrio’ se sustituye por una concreción precisa en función del volumen de negocio anual del proveedor y del comprador.

En este sentido, cabe considerar que la directiva debe constituir un elemento interpretativo de primer orden en la interpretación de las obligaciones que impone la Ley de la Cadena Alimentaria hasta su transposición al ordenamiento nacional.

A este último respecto, el plazo fijado para su transposición es el 1 de mayo de 2021 y debe ser aplicada por todos los estados miembros, en todo caso, a partir del 1 de noviembre de 2021.

Carmen Matamoro, asociada del Departamento Administrativo de Garrigues en Murcia.