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Tratando de erradicar la propaganda terrorista y la radicalización de los ciudadanos y consciente de la necesidad de contar con un enfoque global y un compromiso a largo plazo, la Unión Europea continúa sus pasos en esta lucha.

Ello no es, sin embargo, algo nuevo. Dado que los contenidos terroristas compartidos a través de Internet se difunden fundamentalmente a través de los prestadores de servicios de alojamiento de datos a los que los usuarios y terceros suben contenidos, tales prestadores de servicios, conscientes de la gravedad del asunto y ante los continuos llamamientos de las autoridades públicas, han tratado de dar respuesta a este problema global a través del fortalecimiento de la cooperación y de la suscripción de acuerdos voluntarios. No obstante, dichas actuaciones cuentan con evidentes limitaciones, las cuales se intensifican en un ámbito en el que la detección y supresión automática de contenidos violentos y relacionados con el terrorismo todavía no son una realidad y en el que la ubicuidad y rápida y fácil difusión de los contenidos se alzan como un innegable obstáculo.

Es en este contexto que aparece la propuesta de Reglamento de prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea de la Comisión Europa, que trata de crear un marco jurídico armonizado y claro que acabe con la mala utilización de los servicios de alojamiento de datos con fines de difusión de contenidos y propaganda terrorista en línea.

Si bien las negociaciones parecen estar llegando a su fin, a la luz de las últimas versiones publicadas recientemente, las posiciones presentadas por las instituciones europeas mostrarían ciertas diferencias significativas. Algunas de las diferencias que tendrán más impacto para los prestadores de servicios que alojan contenidos de terceros son las siguientes:

  • Mientras la Comisión y el Consejo consideran que el Reglamento deberá aplicar a todo aquel que ponga a disposición del público contenido online a petición de un usuario, el Parlamento entiende que deberá exceptuarse a aquellos grupos cerrados formados por un número limitado y predeterminado de personas.
  • La Comisión y el Consejo entienden que los prestadores de servicios afectados deberán retirar el contenido ilícito en el plazo de una (1) hora desde la recepción de un aviso o solicitud de supresión, mientras el Parlamento Europeo considera necesario limitar tal obligación y responsabilidad en aquellos casos en los que su retirada en ese período de tiempo resulte imposible por razones no imputables al prestador de servicio (tales como fallos técnicos).
  • A la luz de la Comisión y del Consejo, las autoridades de los Estados Miembros deben poder ordenar la retirada de contenido a prestadores de servicios alojados en cualquier Estado Miembro, mientras el Parlamento Europeo entiende que las órdenes de retirada sólo pueden dirigirse a los prestadores de servicios establecidos en el Estado Miembro en cuestión.
  • La Comisión Europea y el Consejo desean imponer a los prestadores de servicios la obligación de tomar medidas proactivas contra la subida de contenido terrorista que haya sido retirado y, así como de medidas para detectar e identificar contenido ilícito de forma automática. En este sentido, el Parlamento Europeo aclara que los prestadores de servicios no deben ser obligados a utilizar herramientas automáticas (como herramientas de filtrado de contenido). Es importante recordar que este debate surge tras la aprobación de la Directiva sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, cuyo artículo 17 estableció un nuevo régimen de responsabilidad para los prestadores de servicios de la sociedad de la información que permiten o facilitan la compartición online de contenidos subidos por el usuario.

El texto del futuro reglamento se encuentra ahora en fase de discusión en el Parlamento Europeo, y se prevé que aprobado en los próximos meses. Entretanto, puede consultar el texto propuesto y la actualidad y avance del proceso legislativo pinchando aquí.

Ana Sánchez y Jorge Monclús