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Las empresas cotizadas deberán promover que al menos el 40% de los puestos de consejero no ejecutivo lo ocupen personas del sexo infrarrepresentado, o el 33% entre todos los consejeros, incluyendo los ejecutivos. El texto también marca pautas a seguir en los procesos de selección.

El Parlamento Europeo y el Consejo han alcanzado un acuerdo en el marco de la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración que pretende garantizar que exista un equilibrio real de género en los consejos de administración de las empresas cotizadas de toda la Unión Europea. Dicho acuerdo ha sido acogido positivamente por la Comisión Europea.

La directiva se centra en los siguientes principales aspectos:

  1. Promover que al menos el 40% de los puestos de consejero no ejecutivo de las sociedades cotizadas lo ocupen personas del sexo infrarrepresentado, o el 33% entre todos los consejeros, incluyendo los ejecutivos. Si las empresas no cumplen este objetivo, deberán aplicar criterios de transparencia y neutralidad de género en el nombramiento de consejeros y priorizar el sexo subrepresentado cuando dos candidatos de distinto sexo estén igualmente cualificados.
  2. Procedimientos de designación claros y transparentes con una evaluación objetiva basada en el mérito, independientemente del género. En este sentido, el procedimiento de selección de los consejeros no ejecutivos se deberá ajustar a las siguientes medidas vinculantes:
  • Cuando dos candidatos de diferente sexo estén igualmente cualificados, se dará preferencia al candidato del sexo menos representado, en las empresas en las que no se alcance el objetivo de equilibrio de género.
  • Las empresas deben divulgar sus criterios de calificación en caso de que el candidato no seleccionado lo solicite.
  • Las sociedades deben asumir compromisos individuales para alcanzar el equilibrio de género entre sus consejeros ejecutivos.
  • Las empresas que incumplan el objetivo de la directiva deberán informar de los motivos y las medidas que están tomando para subsanar esta deficiencia.
  • Las sanciones de los Estados miembros para las empresas que incumplan las obligaciones de selección e información deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.