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Desde hace unos años, gran parte de las empresas que actúan, incluso en el marco de la Unión Europea, han realizado un uso discriminatorio en sus ventas online; por ejemplo, estableciendo precios de compra diferentes a los usuarios en función del país de residencia. Es por ello que, como resultado de esta realidad se ha venido produciendo un geobloqueo cada vez mayor.

A modo de ejemplo, las empresas limitan el catálogo de productos al que el usuario puede acceder, se establecen políticas de precios distintas a las del país de donde es nacional el vendedor, el usuario se encuentra limitado sin poder acceder a la página web de la matriz de la multinacional siendo redirigido a la web de la filial de su país. También existen limitaciones en los medios de pago ya que el usuario no puede acceder a los mismos que gozan los usuarios del país vendedor, así como limitaciones en la entrega de productos y servicios siempre en detrimento del usuario de nacionalidad distinta al vendedor.

Como solución a este geobloqueo, el pasado 3 de diciembre comenzó a aplicarse el nuevo Reglamento UE 2018/302 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior.

La aprobación del Reglamento tiene como finalidad implementar la conocida Estrategia para el Mercado Único Digital, reforzando los principios de libre circulación de mercancías y libre comercio, ofreciendo el mismo trato a todos los clientes de la UE, dado que en la actualidad la polémica está servida.

De ahora en adelante los comerciantes que actúen online no podrán bloquear el acceso a sitios webs de compras, deberán garantizar a todos sus usuarios un acceso en igualdad de condiciones, así como admitir las mismas formas de pago en toda la UE, permitir direcciones de facturación extranjeras y no solo a ciertos países de la UE. Sin embargo, en relación a la dirección de envíos, estará permitido utilizar una lista limitada de países correspondiente a aquellos en los que el vendedor efectivamente realice los envíos. Asimismo, se podría pensar que el Impuesto sobre el Valor Añadido también puede ser objeto de discusión y que los países deben ajustarse a un tipo universal para que no exista esta diferencia en los precios. Nada más lejos de la realidad, lo que viene a discutir la nueva norma es el precio con independencia del impuesto que establezca la normativa interna de cada Estado, pudiendo estos fijar lo que convenga.

Vale la pena destacar que, las consecuencias que en los próximos meses podremos ir viendo fruto de la aprobación del presente Reglamento son relevantes. Sin ir más lejos, hace unas semanas hemos sido conocedores de la multa que ha impuesto la Comisión Europea a la empresa textil GUESS por un importe que asciende a 39.8 millones de euros. La actuación de dicha empresa ha sido considerada como un geobloqueo que atenta contra el nuevo Reglamento, entre otras cosas por tener un comportamiento anticompetitivo, realizar restricciones en los contratos de distribución selectiva, por haber estableciendo precios en países de Europa Central y del Este más elevados llegando a ser un 10% superiores al resto y pudiendo incluso haber falseado los precios. Tal es el caso que, puede dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios por parte de las empresas o personas afectadas mientras duraron las manifiestas restricciones (2014 a 2017).

Bajo esta perspectiva, los comerciantes que actúen online deberán atender al nuevo Reglamento puesto que, está previsto que en un plazo de dos años desde que ha entrado en vigor, la Comisión Europea realizará una primera evaluación de sus repercusiones en el mercado interior.

Patricia Bonet Macías