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La norma UNE 19602 “Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso” recién aprobada a finales del pasado mes de febrero de 2019, podrá ser de utilidad para establecer sistemas de control y gestión del riesgo tributario por lo que podrá complementar a los existentes desarrollados en el ámbito de la auditoría interna, el control interno, la auditoría de cuentas y al propio Compliance Penal (UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso”).

El Compliance Tributario iría más allá del cumplimiento de la normativa tributaria aplicable, ya que procuraría la implantación de buenas prácticas tributarias en las organizaciones, con lo que estaría conectado con el desarrollo del Buen Gobierno Corporativo y la Responsabilidad Social Corporativa.

Como ejemplo de referencias inmediatas podemos considerar en España el documento de la AEAT “Código de Buenas Prácticas Tributarias”, dentro del Foro de Grandes Empresas, y a nivel internacional el documento de la OCDE “Co-operative Tax Compliance. Building Better Tax Control Frameworks” publicado en 2016.

La reforma de la Ley General Tributaria de 2015 ya incorporó el principio del cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias (art. 92. Colaboración social LGT) al disponer que “1. Los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen” y que “2. En particular, dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal”.

El cumplimiento cooperativo en materia tributaria, concepto de origen anglosajón, vendría a ser una relación entre las organizaciones y la Administración Tributaria basada en la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas, de asistencia y colaboración, con el presupuesto básico de que la organización mantenga unas buenas prácticas tributarias.

Las buenas prácticas tributarias las podemos definir como el conjunto de principios, valores y pautas definitorias del buen comportamiento de la organización respecto de sus obligaciones tributarias que se encaminarían a generar relaciones de confianza, transparencia y seguridad jurídica tanto en la propia organización como en las personas interesadas externas, socios de negocio y la propia sociedad.

Recordemos que, también en 2015, se reformó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital con la inclusión del riesgo fiscal en las sociedades cotizadas incrementando la responsabilidad tributaria de los miembros del Consejo de Administración; y que desde 2010, en el Código Penal, se establece el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a determinados delitos, entre los que se encuentra los cometidos contra la Hacienda Pública (Compliance Penal).

Evidentemente, dado el punto de partida general en las relaciones entre contribuyentes y la Administración Tributaria en España, se aventura un complejo camino hasta que se consolide el principio del cumplimiento cooperativo como algo común.

Sin embargo, también parece evidente la utilidad del Compliance Tributario (UNE 19602) para aquellas organizaciones de cualquier tipo, ya sean grandes, pequeñas o medianas, que tengan como objetivo la minimización de su riesgo fiscal.

Esta norma UNE 19602 establece los requisitos y ofrece las directrices para adoptar, mantener y mejorar continuamente, políticas de compliance tributario y el resto de elementos que integran un verdadero sistema de gestión de compliance tributario en las organizaciones.

Al incorporar la norma UNE 19602 la estructura de alto nivel de las normas ISO para sus normas de gestión y las buenas prácticas de compliance establecidas en las normas “UNE-ISO 19600:2015 Sistemas de gestión de compliance. Directrices”, “UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso” y la “UNE-ISO 37001:2017 Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso” puede utilizarse de manera conjunta con las mismas, además de individualmente.

Igualmente, puede utilizarse con la norma “UNE-ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices” y otras normas internacionales sobre los modelos de gestión, por lo que queda garantizada la existencia de suficientes fuentes de hard law y de soft law que permitan que el sistema de compliance tributario de una organización no sea un ineficaz copia y pega, algo de lo que ya estamos alertados por la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015 de la Fiscalía General del Estado y la propia experiencia existente, por ejemplo, en la aplicación de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en la implementación de sistemas de compliance penal.


Fuente: Bonatti Penal & Compliance

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