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El pasado 25 de mayo, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Maciej Szpunar, en su opinión del asunto C-30/15, se ha pronunciado a favor de anular la marca tridimensional de la Unión Europea que protege la forma del cubo de Rubik.

La marca se registró el 6 de abril de 1999 a solicitud de Seven Towns, y el 15 de noviembre de 2006, Simba Toys solicitó que se declarase su nulidad de acuerdo con los artículos 51.1 (a) y 7.1 (a) a (c) del Reglamento de marca comunitaria vigente en aquella fecha.

Tanto las resoluciones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (actualmente, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea), como las del Tribunal General de la Unión Europea (Asunto T-450/09 Simba Toys/OAMI — Seven Towns) se pronunciaron a favor de la validez de la marca tridimensional, pues descartaron que la representación gráfica de forma del cubo de Rubik incorporase una solución técnica consistente en su capacidad de rotación.

El Abogado General, en cambio, entiende que esta marca tridimensional debe declarase nula por incurrir en el motivo de denegación absoluto del artículo 7.1 (e)(ii) del Reglamento del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea. Este precepto prohíbe el registro de los signos constituidos exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico.

Su razonamiento se centra en que, para analizar los elementos funcionales de una forma determinada, el Tribunal General debería haber tenido en cuenta la función del producto (puzle tridimensional) y, además, no debería haberse limitado a la representación gráfica de la solicitud de registro, sino que debería haber tenido en cuenta otra información pertinente, como, por ejemplo, la relativa al uso efectivo de la marca.

En este sentido, el Abogado General rechaza que la protección otorgada por la marca pueda extenderse a cualquier tipo de puzle de forma similar, dado que con ello se atribuiría a su titular un monopolio de las características de los productos que no solo reúnen la función de la forma controvertida, sino también otras funciones similares.

Queda esperar a ver si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue la opinión del Abogado General y anula la sentencia del Tribunal General, declarando por tanto la nulidad de la marca.

Marta Serrano y José Antonio Pontijas