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El Tribunal Supremo, en su sentencia 1737/2016 dictada el 25/04/2016, tuvo la ocasión de pronunciarse acerca del tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que debe aplicarse a la transmisión de apartamentos turísticos.
En el referido pronunciamiento judicial una Sociedad recurría en casación una sentencia que había confirmado ciertas liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria sobre la base de entender que la venta de esa clase de inmuebles no se podía considerar una transmisión de “viviendas” y, en consecuencia, debía quedar gravada al tipo general del Impuesto (actualmente del 21%) y no al reducido (hoy en día del 10%).

Así, la controversia suscitada entre las partes en el recurso resuelto por la sentencia comentada era la siguiente: ¿resulta de aplicación a las ventas de apartamentos turísticos el tipo reducido del IVA previsto en la Ley reguladora del Impuesto para “entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas”?

Pues bien, el Alto Tribunal, interpretando la normativa reguladora del IVA en base a su sentido jurídico, técnico y usual, argumenta que para que se pueda considerar que estamos ante entregas de “edificios aptos para su utilización como vivienda”, es necesario que concurran los siguientes cuatro requisitos:

  1. Que estemos ante una edificación terminada.
  2. Que la operación pueda considerarse una entrega de bienes y no tenga la consideración de prestación de servicios.
  3. Que las fincas que se transmitan sean aptas, en función de sus características objetivas de diseño y construcción, para constituir un hogar o sede de una vivienda familiar.
  4. Que, además, se trate de fincas que legalmente puedan ser la residencia habitual de una familia o persona física.

Por ello, concluye que los apartamentos turísticos, en la medida en que legalmente han de ser destinados por sus propietarios al alojamiento ocasional sin carácter de residencia permanente, no pueden considerarse a efectos de IVA “edificios aptos para su utilización como vivienda” y, en consecuencia, su venta debe tributar al tipo de gravamen general del Impuesto.

Consulte el texto íntegro de la sentencia aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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