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Tal vez vas a recibir una herencia pero necesitas liquidez con urgencia, bien para hacer frente a deudas o para demás pagos, quizás te interesa la venta de los derechos hereditarios.

Actualmente la falta de liquidez es un problema común en muchas familias, pero no todo vale para proceder a la venta de los derechos hereditarios.

Por lo que es importante que te asesores bien para que no te perjudique.

Ahora, te voy a explicar que es el derecho hereditario, como proceder a su venta y las consecuencias de esta.

¿Qué es el derecho hereditario?

Entendemos por derecho hereditario el derecho que el heredero ostenta sobre los bienes de una herencia antes de que se produzca la partición de esta.

Podrá enajenarse antes de que se produzca la partición de la herencia el derecho hereditario, pero no el derecho sobre cosas determinadas y concretas de la herencia.

Tal vez te preguntes que hay sobre la venta de los derechos hereditarios…

¿Qué es la venta de los derechos hereditarios?

Con la venta de los derechos hereditarios, el heredero lo que estaría vendiendo es el conjunto de bienes que integran su derecho como heredero en la herencia.

Es importante saber que con ella el heredero no vende su cualidad de heredero.

Vende los bienes integrantes de la herencia no como bienes concretos, sino más bien como un conjunto.

Dado que, al no haberse efectuado la partición y no tener adjudicado el bien, la venta del bien concreto supondría vender algo que no te pertenece, siendo nula la venta.

Comprende la venta tanto los bienes que se conozcan al momento de acordarse como los que puedan aparecer en momentos posteriores.

De esta manera, la persona que va a recibir estos bienes se coloca en el lugar del vendedor, pero no adquiere la condición de heredero.

Por lo que ostenta el mismo derecho que todos los demás herederos, pudiendo solicitar la reforma de disposiciones testamentarias, solicitar la partición de la herencia…

A continuación, te voy a contar como realizar la venta de los derechos hereditarios…

¿Cómo se procede a la venta de los derechos hereditarios?

Para proceder a la venta de los derechos hereditarios, en primer lugar debe el heredero aceptar la herencia y antes de que se produzca la partición vende a una tercera persona estos derechos.

Como consecuencia, si renuncia el heredero a la herencia no ostentaría este derecho.

La venta de los derechos los hereditarios no será sobre bienes concretos.

Dado que los bienes determinados solo los puedes vender cuando a través de la partición correspondiente se te hayan adjudicado los bienes convirtiéndote en propietario.

Pero, puede que te preguntes qué sucede cuando existen coherederos…

¿Qué pasa si hay mas herederos?

Aunque haya más herederos puedes efectuar la venta de los derechos hereditarios.

Tú eres quien decides si quieres vender o no el derecho que ostentas para recibir la herencia.

Sin embargo, si existen coherederos y te decides por la venta de los derechos hereditarios antes de la partición de la herencia:

  • Todos los demás coherederos deberán estar al tanto de esta decisión antes de proceder a la venta
  • Debes tener el consentimiento de los coherederos.

Esto se debe a que ostentan los coherederos el derecho a acrecer.

Es decir, tienen un derecho preferente frente a terceros para subrogarse como heredero y mejorar su parte asignada.

Si los coherederos hacen uso de su derecho a acrecer y optan por ocupar el puesto del comprador, en condiciones iguales que el tercero, deben en el plazo de un mes desde que se notifique la venta abonar el precio.

“Artículo 1067 del Código Civil.

Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.”

Existen formalismos y requisitos obligatorios para que sea efectiva la venta de los derechos hereditarios, te lo voy a contar…

Formalismo de la venta de los derechos hereditarios

Si vendes los derechos hereditarios, debes suscribir la venta en un Contrato de cesión de derechos hereditarios.

Para que tenga carácter ejecutivo es recomendable que se eleve a escritura publica el contrato.

El heredero, con este documento podrá ceder a un tercero todo el contenido económico, es decir el activo y el pasivo.

Transmitiéndose así tanto las deudas como el patrimonio que pudiera tener el difunto.

Se deberá identificar a las partes, describir el conjunto de bienes que forman la herencia, así como cual es el tipo de cesión que se ha realizado y la fecha precio y forma de pago de esta para que tenga validez jurídica el documento

Serán requisitos indispensables para que se pueda llevar a cabo la venta de los derechos hereditarios:

  • Que el causante haya fallecido antes de que se efectúe la venta. Si no ha muerto, la venta será nula de pleno derecho.
  • La persona que venda tiene que ser heredero. No puede realizar la venta si es legatario.
  • Debe ser total la cesión. Toda la parte que se hereda debe ser cedida, no puede ser parcial la cesión.
  • El precio de la compraventa debe ser inequívoco único y determinado y siempre alzado.

Es muy importante tener en cuenta cuales son los impuestos que son obligados pagar con la venta de los derechos hereditarios…

¿Con la venta de derechos hereditarios hay que pagar impuestos?

Tiene consecuencias fiscales la venta de los derechos hereditarios tanto como para la persona que compra como para el vendedor.

En primer lugar, cuando el heredero procede a la venta de los derechos hereditarios, está obligado a pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Sin embargo, para el supuesto en que vende por un mayor precio al que declaro cuando liquido el impuesto, el incremento generado deberá tributar en el IRPF.

En segundo lugar, el comprador tributara en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el precio de venta de los derechos hereditarios.