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En todas las Cámaras de Comercio, así como en otras organizaciones empresariales, se preparan regularmente conferencias y reuniones para ayudar a las empresas a su internacionalización.

Esa ayuda consiste generalmente en dotar a las empresas de instrumentos y herramientas para obtener contactos en los posibles mercados exteriores: se organizan viajes, se invitan empresarios extranjeros, se informa de las modalidades empresariales, de las necesidades de mercado, de los posibles ‘nichos de negocio’ que sus productos o servicios podrían encontrar en otros mercados.

La ‘labor externa’:

Para ello, las empresas se dotan de cooperadores en el exterior, representantes o agentes de comercio y empresas intermediarias distribuidoras, como ‘periodo de prueba’ anterior a la instalación de una filial, si el éxito lo permite. Otros establecen acuerdos de cooperación o encuentran el cliente que incorpora el producto a su propia producción.

Todas estas modalidades son muy interesantes y necesarias para la expansión del mercado y la diversificación del riesgo, y desde aquí, animamos a las empresas que perseveren en ese sentido.

La necesaria ‘labor interna’:

Junto con esta labor, ya es de conocimiento general que no se puede descuidar la adaptación de la operativa interna a fin de hacerla lo más ordenada y transparente posible. Evidentemente, en ese sentido se mueven las empresas que se dotan de un Manual de Prevención de Delitos, lo cual será cada vez más necesario a los efectos de exhalar seriedad, a la hora de intentar acceder a ciertos clientes, proveedores o cooperadores, e incluso, a determinadas financiaciones.

Y no sólo podemos quedamos en la compliance penal comentada en el párrafo anterior, sino que hay que dotarse de una compliance comercial y societaria, a fin de completar el buen gobierno con contratos uniformes, protección de secretos comerciales y metodologías ordenadas.

Nuevos tiempos de transparencia procesal:

Dentro de lo anterior, será de gran importancia implementar sistemas de comportamiento, orden y clasificación con respecto a los propios documentos internos, decisiones y comunicaciones, a los efectos de evitar futuros problemas ante un posible conflicto:

Como ya es de general conocimiento por la prensa, una Directiva europea que ya ha sido traspuesta a nuestra legislación establece la posibilidad de exigir a la otra parte todo tipo de documentos y datos relacionados con el caso (y que, por tanto, pueden ser incriminatorios) para poder fundamentar una demanda de daños por infracciones a la libre competencia.

Muchas empresas no son plenamente conscientes de estar cometiendo estas infracciones, a menudo porque no se tiene un verdadero control interno de las actuaciones y de la circulación y contenido de la correspondencia.

Pero resulta que esta novedosa posibilidad, que hasta ahora estaba muy restringida, y que por ahora se ciñe a la reclamación de daños por infracciones a la competencia, ha despertado un cierto ‘camino sin retorno’ hacia la expansión de estos nuevos derechos del perjudicado a otros casos por otras cuestiones. Es evidente que se produce una discriminación (que ya apuntamos en nuestro artículo de 30 de mayo de 2017) con respecto a perjudicados por otro tipo de comportamientos que han producido un daño, y que no puedan acceder a la información que respalde su reclamación, que está en manos de la parte contraria. No se prevé de modo inmediato, pero llegará.

Y en este sentido, hay que tener presentes que en muchos países europeos y, especialmente, en Estados Unidos, el sistema -más o menos similar- de derecho de acceso a la información del contrario está establecida desde hace muchos años, y las empresas están preparadas, con un orden interno adecuado, para no encontrarse desprevenidas, llegado el caso.

Conviene, por tanto, prepararse internamente en la metodología de trabajo y de las comunicaciones; de paso, se mejorarán las actitudes y se reducirán los focos de futuro conflicto.

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Juan Núñez

Abogado