En algunas ocasiones se puede reagrupar a un familiar incluso sin ser titular de una vivienda. Esto es cuando es aplicable el régimen comunitario, es decir, hay un vínculo con un ciudadano de la UE.
Sin embargo, si el reagrupante es un ciudadano extranjero extracomunitario sí que será necesario acreditar tener una vivienda en buenas condiciones para que el familiar que queremos reagrupar pueda venir a España.
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados
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