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La jubilación ya no representa el final de la carrera profesional o de la vida laboral de un trabajador en la actualidad.

En anteriores entradas del blog hemos abordado la posibilidad de imponer la jubilación como vía para extinguir el contrato. En ésta, vamos a analizar los diferentes mecanismos que están previstos por la legislación laboral para que un trabajador jubilado pueda compatibilizar su pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena.

Las dos principales vías para la prolongación de la vida laboral se conocen como jubilación “flexible” y jubilación “activa”. Estas figuras representan una oportunidad de empleo para los trabajadores de más edad y persiguen el incremento de la participación en el mercado laboral de este tipo de profesionales.

La primera de ellas permite que el trabajador jubilado compatibilice su pensión con el trabajo a tiempo parcial. En este supuesto, el jubilado no deja de percibir su pensión. Lo que sucede es que ésta se reduce en proporción al tiempo de trabajo que se pacte en el contrato a tiempo parcial. De este modo, un jubilado que empiece a trabajar mediante un contrato a tiempo parcial del cincuenta por cien de jornada, verá automáticamente reducida su pensión de jubilación en otro cincuenta por cien. Mensualmente percibirá, por tanto, dos “retribuciones”: por un lado, el salario de su empleador y, por otro, la jubilación proveniente de la Entidad Gestora. Esta modalidad tiene, además, la ventaja de que las nuevas cotizaciones, por el empleo a tiempo parcial, servirán para la mejora de la pensión cuando finalice el empleo y vuelva a la situación de jubilación completa.

La otra opción para compatibilizar pensión y trabajo es aquélla que permite al jubilado desarrollar sus funciones mediante un contrato por cuenta ajena, o por cuenta propia, siempre que accediera a la jubilación desde la edad ordinaria y habiéndosele reconocido ésta en su totalidad, sin ningún tipo de anticipación o bonificación. A diferencia de la modalidad anterior, este tipo de jubilados puede trabajar indistintamente a tiempo completo o a tiempo parcial. La norma permite que, sea cual sea la modalidad de trabajo elegida, la cuantía de su pensión se reduce en todo caso en el equivalente al cincuenta por cien del importe que le fue reconocido inicialmente, sin contar el complemento por mínimos. Durante el nuevo empleo, subsiste la obligación de cotizar, aunque de forma reducida, pero estas nuevas cotizaciones no son computables para la jubilación. Como contrapartida a este régimen tan ventajoso, las empresas que empleen a este tipo de trabajadores tienen ciertas obligaciones de mantenimiento de empleo y determinadas limitaciones en materia de despidos.

Por lo tanto, prolongar la actividad laboral y retornar al trabajo desde una situación de jubilación son ahora posibilidades que se aceptan por la normativa en lo que se ha venido a denominar como fórmulas de “Envejecimiento Activo” que, además, pueden ser una buena solución para mejorar la pensión de jubilación o para complementar la pensión con una retribución asociada al trabajo simultaneado con una pensión.

Departamento de Laboral de Garrigues