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Este viernes, 9 de marzo, entra en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público. La norma supone un importante avance en la contratación con las Administraciones Públicas y en el ámbito de las licitaciones.

Entre otras muchas cuestiones, la norma facilita el acceso de las pymes a las licitaciones, fomenta la transparencia e introduce nuevos criterios que favorecen que prime el aspecto cualitativo de la oferta frente al criterio basado exclusivamente en el precio. Además, aborda la cuestión de los sobrecostes, regula el uso de contratos menores y establece nuevas exigencias y medidas en materia laboral y fiscal para los contratistas.

Repasamos algunas de las novedades legales que esta regulación incorpora y que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas que contraten con la Administración.

1. El origen

La nueva Ley de Contratos del Sector Público traspone al Derecho español las directivas comunitarias en materia de contratación pública, en especial la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y la Directiva 2014/23/UE sobre contratos de concesión.

2. Objetivos de la norma

  • Lograr una mayor transparencia en la contratación pública.
  • Conseguir una mejor relación calidad-precio en los bienes y servicios adquiridos por el sector público.
  • Hacer posible que la contratación pública sea un instrumento eficaz para implementar políticas nacionales y comunitarias en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las pymes y de defensa de la competencia.
  • Apostar por la digitalización a través de la contratación electrónica.

3. Transparencia

La ley dota de mayor transparencia a los procedimientos de licitación a través de su difusión generalizada en los perfiles de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

4. Facilidades para pymes

  • La norma facilita el acceso de las pymes a las licitaciones en contratos del sector público.
  • Permite establecer distintos lotes a la hora de licitar los contratos. De hecho, la división del contrato en lotes deja de ser la excepción para convertirse en la regla general.
  • Se simplifican las exigencias documentales. Se reducen los supuestos en que será necesario disponer de clasificación, limitándose a los contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros. Se facilita y permite a los licitadores acreditar y completar su solvencia basándose en la de otras empresas, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
  • Se introducen normas a favor de las empresas subcontratadas, generalmente pymes, como el pago directo a las mismas por parte de la Administración.

5. Calidad vs. Precio

El componente cualitativo de las ofertas gana protagonismo. La ley prima ahora las ofertas que ofrezcan una mejor relación calidad-precio.

6. Interposición de recursos

Se consolida el recurso especial en materia de contratación como mecanismo de reacción de las empresas interesadas frente a eventuales irregularidades en los procedimientos de licitación y se amplía sustancialmente su objeto incluso a actos posteriores a la adjudicación, como las modificaciones.

7. Sobrecostes

Se establecen límites en caso de que se produzcan modificaciones respecto al precio del contrato: hasta un 20% del precio inicial si son cambios ya previstos en los pliegos; y un 50% respecto del precio inicial cuando sean modificaciones excepcionales no previstas, que en ningún caso podrán alterar la naturaleza global del contrato.

8. Uso de contratos menores

  • Se pone coto al excesivo uso de esta modalidad de contratación y se la dota de mayor transparencia y eficiencia.
  • Se reducen las cuantías y tipos de contratos en los que se puede emplear esta figura, añadiendo, además, nuevos requisitos y trámites.
  • Sólo se puede utilizar el contrato menor para contratos de obras (con un tope de 40.000 euros), suministro y servicios (con un tope de 15.000 euros).
  • El órgano de contratación debe emitir un informe específico en el que se justifique la necesidad del contrato y la posibilidad de suscribirlo con el contratista.

9. Efectos en el ámbito laboral

La nueva ley introduce medidas tendentes a salvaguardar los derechos de los trabajadores y la normativa vigente en materia de igualdad e integración social.

  • Se promueve la aplicación de los convenios colectivos sectoriales frente a los de empresa.
  • Se prevé como causa de exclusión la presentación de ofertas anormalmente bajas por conculcar las obligaciones laborales.
  • Se introduce una regulación específica sobre trabajadores subrogados.
  • Se prohíbe la contratación con empresas de más de 250 trabajadores que incumplan la obligación de contar con un plan de igualdad o no cumplan con las exigencias legales de integración de trabajadores minusválidos. Y se fomenta que en los criterios de adjudicación se introduzcan algunos como la implantación de planes de igualdad, conciliación de la vida laboral, personal y familiar o la estabilidad en el empleo, entre otros.
  • Están previstas penalidades específicas para los contratistas que incurran en incumplimientos o retrasos en el pago de salarios. De hecho, puede considerarse causa de resolución del contrato.

10. Efectos en el ámbito tributario

Se aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de obras o servicios públicos: se consideran prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.