Togas.biz

José Vicente Morote, socio director de la práctica de Derecho Público y Regulatorio de Olleros Abogados, y Silvia del Saz, of counsel de Olleros Abogados y catedrática de Derecho Administrativo de la UNED, participaron en una jornada sobre el tratamiento de las bajas temerarias en la contratación con las Administraciones Públicas organizada por la Confederación Empresarial Valenciana (CEV).

Durante su intervención, Morote mantuvo que la aceptación de ofertas en baja temeraria en muchos supuestos, sobre todo de contratos de obras, "no acaba favoreciendo los intereses públicos". Asimismo, resaltó la importancia del Derecho Comunitario en la configuración de nuestro sistema y puso de manifiesto las limitaciones que tiene para el legislador nacional a la hora de establecer medidas que excluyan, directamente, las ofertas que incurran en temeridad.

"La Administración, sin embargo, dispone de instrumentos para analizar, en profundidad, si las ofertas que incurren en temeridad van a poder ejecutarse con la seguridad de que los intereses públicos se vean satisfechos", sostuvo Morote, quien puntualizó que, "en los casos en que la Administración, en contratos de obras o de suministros, tenga el conocimiento de que una determinada oferta está por debajo de su precio real, debería inadmitirla". De la misma manera, puso de relieve cómo, "en absoluto, nuestro régimen legal influido por el Derecho se decanta por el sistema de la subasta frente al concurso, sino al revés". "La práctica y el temor a posibles impugnaciones de las valoraciones de los criterios hace que los funcionarios e, incluso, los representantes políticos prefieran el método de la subasta al del concurso dado que es, evidentemente, más objetivo, pero no porque la normativa lo establezca como prioritario", apostilló.

Por su parte, Silvia del Saz explicó que tanto el interés público al que sirven los contratos administrativos como el principio de concurrencia exige, cada vez más, un correcto tratamiento de las bajas temerarias ya que, teniendo en cuenta que las modificaciones de los contratos están limitadas por la normativa europea, "la admisión de una oferta cuya ejecución resulta inviable por el precio ofertado llevará con total seguridad a la resolución del contrato".

Por ello, continuó, "es importante, a estos efectos que la Administración se esmere  en la definición del objeto del contrato y en su valoración a precios de mercado, de ser esto así las ofertas presentadas no deberían estar muy distanciadas del precio de licitación". Asimismo debe determinar con especial cuidado los criterios que debe tener en cuenta para la adjudicación, sabiendas de que el criterio precio puede tener un efecto distorsionador sobre los ofertados por los licitadores.

Como consecuencia de la normativa europea (cuando el precio es el único criterio a tener en cuenta la oferta económica más ventajosa es la más barata) y del principio de competencia (la administración, al valorar el precio, no puede establecer límites máximos a las bajas), el procedimiento utilizado para descartar la oferta inicialmente incursa  en temeridad, adquiere especial importancia. Así, explicó Del Saz, el licitador debe justificar mediante cualquiera de las razones contempladas en el art. 152 TRLCSP que la oferta podrá ser cumplida, y el informe técnico exigido determinar si,  a la vista de las razones alegadas y sus propios conocimientos técnicos del objeto del contrato,  existen razones objetivas para determinar que el contrato podrá ser cumplido a satisfacción de la Administración, mediante un procedimiento contradictorio en el que el contratista debe justificar que podrá cumplirlo.

José Vicente Morote Sarrión y Silvia del Saz Cordero