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El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia 140/2021, de 12 de julio, ha corregido el criterio de la Sala IV del Tribunal Supremo (TS), ya que ha considerado que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho de acceso a la jurisdicción social, al denegar la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

El TS, en su sentencia 699/2018, dictada el 2 Julio, analizó el alcance que en el proceso individual de despido debe atribuirse al pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores finalizado el período de consultas de un despido colectivo, y en dicha resolución concluyó en favor de la vinculación del acuerdo, otorgándole un valor reforzado. Es decir, según esta doctrina, una vez finalizado el proceso de despido colectivo con un acuerdo firmado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, no existe la posibilidad de dirimir sobre la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que han sido apreciadas por las partes que suscribieron el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas. Esto suponía que los afectados solo podían impugnar individualmente su despido si se consideraba que concurría alguna causa formal, pero impedía el acceso al proceso para cuestionar las propias causas del despido colectivo.

Esta sentencia fue objeto de voto particular por parte de varios magistrados que, en contra del parecer mayoritario, estimaron que sí era posible examinar en procedimientos individuales por despido, la existencia de las causas alegadas en el despido colectivo, aunque hubiera finalizado con acuerdo.

Ahora el TC avala la tesis defendida por los magistrados que emitieron un voto particular y declara que, pese a que el despido colectivo no haya sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.

Añade en su sentencia, que el legislador no ha establecido un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de las diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales. Por ello, de conformidad con el derecho contemplado en el art. 24.1 de la Constitución Española, considera que la impugnación planteada por los demandantes debe ser reconocida y, en consecuencia, se afirma que lo resuelto por el órgano casacional resulta contrario a la efectividad del referido derecho.

JDA/SFAI

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