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El 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó la esperada Sentencia relativa al índice de referencia de préstamos hipotecarios IRPH, donde esta vez (con excepción de dos de los Magistrados del TS) ha estimado el recurso interpuesto por Kutxabank entendiendo que los préstamos hipotecarios de interés variables referenciados al índice IRPH (en vez del común Euribor) no pueden considerarse abusivos.

¿Qué es el índice IRPH?

El IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es uno de los indicadores que utilizan las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes, y consiste en la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria. Otro indicador puede ser el Euribor, el más común en las hipotecas a tipo variable constituidas en España.

En síntesis, la problemática ha surgido porque, mientras el índice Euribor ha sufrido disminuciones que se han reflejado en el abaratamiento de las cuotas hipotecarias, el índice IRPH no ha disminuido, manteniéndose más alto que el Euribor, lo que ha conllevado que las cuotas referidas al IRPH sean bastante más altas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el hecho de que los consumidores de Euribor hayan resultado con el tiempo más favorecidos que los de IRPH, no es motivo de control de transparencia de la cláusula que establece el IRPH como índice, pues ese efecto sólo se ha podido conocer a posteriori de la vida del préstamo, y el control de transparencia debe de hacerse al tiempo de la celebración del contrato.

¿Qué es el control de transparencia?

El control de transparencia es el estudio por el cual se determina si el consumidor ha sido consciente del significado y efecto (sobre todo económico) de lo que contrataba, es decir, si la propuesta de la cláusula por parte de la entidad bancaria fue ‘transparente’.

Además, se da la circunstancia que, en la mayoría de los préstamos, todavía queda mucho plazo temporal por transcurrir, y se desconoce cuál será el IRPH en el futuro, y si este no llegaría a ser en algún momento más favorable que el Euribor.

A pesar de ello, ha habido dos Magistrados del Tribunal Supremo que han discrepado del resto, al considerar que la cláusula que incorpora como índice de referencia el IRPH es abusiva, en tanto en cuanto a la entidad bancaria le era exigible un plus de información acerca del alcance y funcionamiento concreto que el IRPH comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor. Ya veremos si los argumentos de estos Magistrados, aunque minoritarios en este caso, van tomando fuerza en futuras decisiones.

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David Roca
Abogado