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Cuando ocurre un siniestro que se encuentra amparado por un contrato de seguro, por desgracia, es muy habitual que la compañía aseguradora se niegue a dar cobertura a dicho siniestro amparándose en cláusulas de exoneración.

Ante dicha situación es muy importante distinguir si dichas cláusulas comportan la clasificación como cláusulas delimitadoras o como cláusulas limitativas, dado que los requisitos con que cada una tiene que cumplir, son muy distintos.

En el caso de las cláusulas limitativas, según establece la propia Sentencia del Tribunal Supremo de 16 octubre de 2000, «opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido».

Por su parte, la Sentencia núm. 853/2006 de 11 septiembre del Tribunal Supremo dice que:

«Las cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando que riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla. La jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial».

En este sentido, en la propia exposición de motivos de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, establece ya una diferenciación entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derechos, cuando el asegurado es un consumidor, al decir que «en los casos de contratos de seguros las cláusulas que definen o delimitan claramente el riesgo asegurado y el compromiso del asegurador no son objeto de dicha apreciación (de abusividad), ya que dichas limitaciones se tienen en cuenta en el cálculo de la prima abonada por el consumidor».

Son las cláusulas limitativas las que condicionan o modifican el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Y es por ello que deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.

El cumplimiento de dichos requisitos será fundamental a la hora de que los tribunales aprecien si la compañía de seguros puede ampararse en una cláusula de exoneración o no. Tanto es así que en una de las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, en concreto, en la Sentencia 541/2016, de 14 de septiembre (link a la sentencia aquí), se establece que en los seguros colectivos cada asegurado, debe tener conocimiento y aceptar especialmente las cláusulas limitativas, como es el caso de una indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje contenido en la condiciones generales, en contradicción con las condiciones particulares, en las que únicamente figura una cifra fija.

Es por ello que, en caso de que Ud. se encuentre ante la situación de que su compañía de seguros se niegue a atender la cobertura de un siniestro por entender que concurren supuestos contemplados en una cláusula de exoneración, le recomendamos que solicite asesoramiento legal a fin de que puedan orientarle si su caso cumple o no con los requisitos establecidos para que la cobertura del siniestro pueda quedar amparada en dicha exoneración.

Stefania Stalker