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En su sentencia de 15 de junio de 2017, la Audiencia Nacional pone de manifiesto que no toda cesión de datos personales y de imagen incluida de forma genérica en los contratos de trabajo es válida y habrá que analizar las circunstancias concretas de cada caso.

En el caso enjuiciado se discute si la inclusión de una cláusula genérica en los contratos de trabajo por la que el empleado consiente expresamente la cesión de su imagen para el desarrollo de la actividad propia de telemarketing debe considerarse nula por abusiva.

Debemos recordar que la actual normativa en materia de protección de datos establece una obligación general de solicitud de consentimiento para la cesión de datos, con la excepción, entre otras, de aquellos datos personales de las partes de una relación laboral que sean considerados necesarios para el desarrollo del trabajo en cuestión.

En primer lugar, se analiza si en el supuesto concreto, la cesión de la imagen del empleado por tener que realizar videollamadas para atender a clientes, exigiría o no su consentimiento expreso, lo que dependerá de si se considera o no un dato necesario para el desarrollo del trabajo.

Entiende la Audiencia Nacional que en este supuesto sí es necesario obtener el consentimiento expreso del empleado a la cesión de su imagen, puesto que, a pesar de que el convenio colectivo de aplicación (Convenio de Contact Center) contempla en su ámbito funcional la actividad de telemarketing por videollamadas, en la práctica, únicamente 15 de los 6.000 empleados prestan servicios a través de video. Por ello, se estima que esta actividad de videollamada tiene carácter residual respecto de la actividad principal de la empresa y debido a ese carácter residual la Audiencia considera que no puede entenderse que la imagen forma parte de los datos personales necesarios para el desarrollo del trabajo. Por lo anterior, considera que el empresario no queda amparado por la exención de la obligación de solicitar el consentimiento expreso del empleado para su utilización.

En segundo lugar, una vez determinada la obligación de obtener el consentimiento expreso del empleado para la cesión de su imagen, se analiza por parte de la Audiencia si esa cláusula genérica incluida en todos los contratos de trabajo, incluso para aquellos empleados que no realizan videollamadas, es suficiente para que se entienda que existe un consentimiento expreso. Se concluye por la Audiencia que no se puede generalizar la cesión en una cláusula tipo, sino que se deberá solicitar el consentimiento expreso en el momento oportuno y que éste deberá ajustarse de manera precisa y clara al servicio concreto que se vaya a prestar por el empleado.

Las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Nacional en la sentencia comentada, junto con las futuras modificaciones normativas que se prevén en la materia, nos llevan a recomendar extremar la prudencia en la redacción de estas cláusulas en los contratos de trabajo.

Eva OtaeguiMaría
José Ramos