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Tiempos difíciles y obligaciones contractuales. Los contratos de adhesión.

En tiempos difíciles como los que ahora atravesamos, surgen reclamaciones y conflictos que habitualmente nacen de la letra menuda de los contratos.

En los contratos de adhesión (los contratos de servicios, pólizas de crédito, y de seguros, etc), son aquellas cláusulas ya impresas en un modelo de tipografía para observar al microscopio (cláusulas, en términos de la propia legislación de defensa del consumidor, no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes), y que se recogen habitualmente en los reversos de los documentos, y que el expendedor, intermediario, agente de seguros, o director de la oficina bancaria con quién habitualmente tratamos, cuida muy mucho de que el interesado firme de manera específica y clara.

Son contratos que, en la práctica y cuando hay ocasión para ello, se leen en el preciso momento de la firma y muchas veces el interesado, los firma acuciado por la necesidad de obtener la prestación o la cobertura que se le ofrece. Leerlos con calma no es fácil y además, su correcta comprensión requiere conocimientos avanzados de la espesa terminología jurídica que los domina. Tener el ánimo frío para no suscribirlo reclamando un plazo para estudiarlo, y ya no diremos, rechazarlos, para la mayoría de los mortales, raya en lo que podríamos denominar, una “heroicidad civil”.

Pues bien, más de un contrato de adhesión contiene cláusulas abusivas a favor de quién lo ha redactado, como así destaca la prensa en un goteo constante recogiendo pronunciamientos judiciales o sanciones administrativas. Son cláusulas que la ley califica de nulas de pleno derecho, es decir, y para entendernos, no aplicables en la relación entre las partes, y que, y eso es importante, no invalidan el resto del contrato.

Las hipotecas y los contratos de adquisición de una vivienda.

No solamente los contratos de adhesión contienen cláusulas abusivas. Hay otros contratos como los hipotecarios, formalizados ante notario, o los de adquisición de una vivienda, que, como también viene reflejando la prensa y ya no diremos las publicaciones especializadas, contienen a veces esas cláusulas abusivas, como puede ser determinados límites a la bajada del interés en función de los índices de referencia (por ejemplo el euribor) o determinadas cláusulas de resolución anticipada de prestamos o aquellas otras cláusulas que cargan al cliente con todo los gastos derivados de un eventual litigio, o en los de adquisición de una vivienda, y sin ser exhaustivos, las que impongan al contratante la subrogación en una hipoteca previamente constituida por el promotor y sus gastos de cancelación, o aquellas que no fijen con precisión la fecha de entrega, o que exoneren de responsabilidad por vicios en la construcción

Cuando una cláusula contractual es abusiva y el marco legal aplicable para su calificación como tales.

Son cláusulas abusivas aquellas que sean contrarias a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones entre las partes contratantes.

El marco legal al que hay que acudir para interpretar cuando una cláusula es abusiva viene dado, por un lado por el derecho europeo, que los estados miembros de la unión deben transponer a su ordenamiento interno. Sin ser exhaustivos, podríamos citar:

a) Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos concluidos con los consumidores (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 95 de 21.4.1993, p. 95).

b) Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios

Por lo que hace referencia al derecho español, la legislación fundamental es la del Estado, y los textos legales básicos, serán en lo que hace referencia a la defensa de de consumidores y usuarios:

a) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

b) Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Y por lo que hace referencia a regulaciones específicas, reseñaríamos, no refundidas en el RDL 1/2007:

a) Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

b) Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo

c) Ley 42/1998, de 15 de diciembre de transposición de la Directiva 94/47/CE, en relación con la constitución de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y el establecimiento de normas tributarias específicas.

d) Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

e) Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos sanitarios

g) Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.