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El 23 de septiembre de 2020 se publicó, en el BOE, el Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia. A continuación analizamos las claves del mismo:

  • ¿Qué se considera trabajo a distancia?

El Real Decreto Ley define el trabajo a distancia, como aquella prestación laboral que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora, o en lugar elegido por ella.

Así mismo, y como un subgrupo del trabajo a distancia, se define el teletrabajo como aquel, que llevándose a cabo en el domicilio o lugar elegido por el trabajador, requiere el uso exclusivo o prevalente de medios y sistema informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • ¿Cuándo el trabajo a distancia tiene carácter regular?

Cuando dicha prestación en un periodo de tres meses abarca un mínimo del 30% de su jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración de su contrato de trabajo.

  • ¿Puede la empresa obligarme a trabajar a distancia?

No, dicha modalidad de prestación laboral se llevará a cabo, siempre que exista acuerdo entre empresario y trabajador. Dicho acuerdo puede suscribirse al inicio de la relación laboral, o en un momento posterior al mismo.

  • ¿Cómo se articula dicho acuerdo y qué contenido debe incluir?

Deberá de formalizarse por escrito, y antes de comenzar a realizarse.

El acuerdo deberá incluir como mínimo, sin perjuicio de lo establecido por los convenios colectivos de aplicación, lo siguiente:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia

El empresario deberá entregar a los representantes de los trabajadores copia de cada uno de los acuerdos suscritos con los trabajadores de la empresa, salvaguardando los datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982 de 5 mayo, atentaren contra la intimad personal.

  • ¿Se puede revertir dicha situación?

Si, trabajador y empresario deberán ponerse de acuerdo para cualquier modificación (incluso recogiéndolo en el propio acuerdo que se suscriba de trabajo a distancia) que se pretenda llevar a cabo, debiendo, igualmente, formalizarse la misma por escrito, y siempre previamente a su aplicación.

  • ¿Pierden los trabajadores que desarrollen el trabajo a distancia algún derecho?

No, los trabajadores que presten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos que cualquier otro que lo haga de forma presencial.

De tal forma que el empresario deberá garantizar, que el trabajador que preste servicios a distancia tenga la misma participación efectiva en cursos de formación, siempre con las características propias del trabajo a distancia.

Asimismo, y respecto a la promoción profesional, el trabajador a distancia podrá acceder, al igual que el presencial, a la promoción profesional debiendo comunicar el empresario, por escrito y de forma expresa, las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya sea para puestos de trabajo presenciales como a distancia.

  • ¿Quién sufraga los gastos del trabajo a distancia?

Los gastos tienen que ser sufragados por el empresario, bien siendo abonados por la empresa de forma directa, o bien vía compensación de los mismos. El trabajo a distancia nunca podrá suponer un gasto para el trabajador en relación a equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

  • ¿Cómo afecta la ley de prevención de riesgos laborales al trabajo a distancia?

Los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en la modalidad de trabajo a distancia tendrán derecho a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. De tal forma, que el servicio de prevención tendrá que evaluar la zona habilitada de la vivienda o lugar elegido para el desarrollo de la prestación laboral.

La empresa deberá obtener toda la información relativa a los riesgos que puede sufrir la persona trabajadora, así como prever las medias de protección correctas para evitar dichos riegos.

En el supuesto de que la persona trabajadora imposibilite la entrada en la vivienda del servicio de prevención de riesgos laborales, dicha evaluación se hará conforme a la información suministrada por el trabajador.

  • Horario laboral y control horario por parte de la empresa.

Las personas trabajadoras que desarrollen su prestación laboral en la modalidad de trabajo a distancia, y en función del acuerdo suscrito, tendrán una jornada laboral obligatoria, sujeta a criterios de flexibilidad.

La empresa podrá disponer de cualesquiera medios telemáticos de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes del trabajador, siempre y cuando respete la dignidad del trabajador.

  • ¿Este Real Decreto Ley se aplica a los acuerdos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto?

Este Real Decreto se aplicará a aquellas relaciones de trabajo vigentes, y que estuvieran reguladas por convenio o acuerdos colectivos, en el momento en que estas pierdan su vigencia. En el supuesto que no existiera tal plazo de vigencia, este Real Decreto Ley se aplicara al año de su entrada en vigor. Es decir, que los acuerdos de trabajo a distancia, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley, se regirán por lo acordado por las partes o la norma convencional, y solo cuando los mismos alcancen su vigencia, se aplicara dicho Real Decreto Ley. En los casos en que estos acuerdos vigentes no establezcan un periodo de tiempo de aplicación, este Real Decreto Ley se aplicara al año de la entrada en vigor del mismo.

Asimismo, y desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, las partes tendrán tres meses para adoptar y formalizar los acuerdos referentes a esta modalidad de prestación laboral.

Adela Monterreal Ramírez

Abogada

Dpto. Laboral

Lealtadis Abogados