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En anteriores artículos vimos como los daños y perjuicios que afectan a la colectividad, no resultan indemnizables por incumplirse el requisito de individualización del daño. Ello podría generar dudas acerca de la prosperabilidad de una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria por tratarse de Disposiciones Generales. No obstante, en este post hemos querido aproximar las claves para lograr que dicha acción pueda prosperar.

Las claves que el particular debe considerar para instar una reclamación contra la Administración como consecuencia de la aprobación, modificación, anulación o incluso por falta de actividad reglamentaria son las siguientes:

·      Acreditar que el daño causado por la actividad reglamentaria a un particular o grupo de particulares e incluso otras Administraciones Públicas afectadas es individualizado o individualizable 8es decir, que no existirá derecho a reclamar indemnización si la perjudicada es toda la colectividad).

·      El daño debe ser real, efectivo, evaluable económicamente y antijurídico (no siendo suficiente, por tanto, que el daño sea moral, social o de otro tipo).

·      Existencia de nexo causal entre el daño sufrido y la actuación administrativa que puede ser provocada tanto por un reglamento legal como por un reglamento que no se ajuste a la legalidad y sea nulo (por tanto, que la causa del daño sea la introducción de una nueva prohibición, limitación o un cambio de régimen provocado, precisamente, por la aprobación, modificación o anulación del reglamento)

·      La petición de responsabilidad patrimonial deberá solicitarse dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de producción del daño efectivamente sufrido, sin perjuicio de la teoría del daño permanente que permite reclamar una vez finaliza el daño causado o cuando éste se puede cuantificar. Además por medio de la llamada “actio nata”, en caso de tratarse de un reglamento anulado por una sentencia judicial, el periodo prescriptivo empezará a contar una vez firme la sentencia donde se declare la nulidad de la disposición general origen de la responsabilidad patrimonial.

·      Debe tenerse en cuenta la inexistencia de automatismo entre la ilegalidad de la actuación administrativa y la indemnización: ello significa que, por un lado, puede darse el derecho a indemnización por la entrada en vigor de normas lícitas y válidas en derecho, y por otro, que la simple anulación de una norma no genera de por si derecho a indemnización (aunque puede ayudar).

·         Si la norma cuya aplicación originase daños y perjuicios, fuese posteriormente anulada o derogada, no alteraría la naturaleza de la responsabilidad patrimonial en curso, puesto que los daños ya se habrían producido.

Los condicionantes del régimen específico de responsabilidad derivada de la acción reglamentaria de la Administración, sumados a las exigencias generales de la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, limitan de forma notable la viabilidad de una acción de este tipo, lo que obligará a preparar de forma muy concienzuda todos y cada uno de los aspectos a tener en cuenta para que la reclamación prospere.