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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado Doctrina en relación con la posibilidad de exigir el control de transparencia a las condiciones generales de contratación que resulten de aplicación a contratos suscritos entre empresarios, y lo ha hecho en el sentido de negar esta posibilidad.

Así, el Alto Tribunal, en su Sentencia 367/2016, de 3 de junio, razona que el control de transparencia va unido al control de abusividad, el cual no es resulta aplicable en contratos en los que ambas partes carecen de la condición de consumidores (art. 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE).

En la práctica, y particularmente, esta Sentencia impide la aplicación a los empresarios de la protección que se ha desplegado jurisprudencialmente a favor de los derechos de los consumidores y usuarios estimando la nulidad de las cláusulas suelo que no superaban el control de transparencia.