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La Dirección General de Impuestos tendrá un plazo máximo de hasta seis meses para resolver la consulta formulada, aunque tampoco exista ninguna consecuencia si transcurren estos seis meses y no se ha contestado expresamente.

Estas consultas sólo las puede formular quien sea interesado legítimo en la operación fiscal de la que se plantea la duda y se debe de formular por escrito antes de que la operación fiscal despliegue sus efectos.

La respuesta que se facilite será vinculante para los órganos de gestión tributaria, pero si el contribuyente entiende que la respuesta facilitada no es la correcta no tiene ninguna obligación de realizar la operación de la forma que le han detallado.

Ahora bien, si la consulta se formula cuando el procedimiento tributario ya se ha iniciado, la consulta no será vinculante para el inspector destinatario.

Para más información sobre las consultas tributarias y sus efectos, os dejamos el siguiente enlace: consultas tributarias.

Miriam Parramona

Fuente: Despatx Moragues

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