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Que el Derecho Penal está cada vez más presente en la vida empresarial de nuestro país es una realidad fácilmente contrastable con solo encender la televisión o leer cualquier periódico, repletos a diario de noticias sobre sentencias (condenatorias, la mayoría de ellas), declaraciones como investigados de empresarios u operaciones policiales que acaban con numerosos detenidos.

Este hecho obedece a múltiples factores, como son el paulatino endurecimiento de la reacción del Derecho Penal ante delitos de índole económica, la efectividad (cada vez mayor) de la investigación de este tipo de delitos y la incorporación al Derecho Penal de acciones que antes carecían de reproche criminal.

Por otro lado, desde finales del año 2010, por si todo lo anterior no fuese suficiente, las propias empresas pueden resultar responsables penales de determinados delitos cometidos por sus administradores y empleados, pudiendo imponerse penas severísimas (como altísimas multas o la disolución de la propia compañía).

Este escenario obliga a los empresarios a tomar en consideración de forma primordial los riesgos penales en los que pueden incurrir en la gestión diaria de su compañía. Por exagerado que parezca, muchas de las decisiones que día a día han de ser tomadas por los empresarios y los órganos de administración pueden comportar un riesgo penal que, en caso de materializarse, podrían suponer verse sometidos a una investigación judicial.

Sin ánimo de ser exhaustivos, hay una serie de recomendaciones de carácter general que deberían ser tenidas en cuenta para minimizar la exposición a los riesgos penales: (I) ser prudente en la toma de decisiones empresariales, para lo que resulta necesario conocer las contingencias penales de las organizaciones; (II) descartar los ‘atajos tramposos’, entendidos como aquellas actuaciones que pueden suponernos un ahorro temporal o económico, pero que nos exponen a un riesgo importante, o (III) buscar debido asesoramiento experto que nos ayude a conocer las posibles consecuencias de nuestras decisiones.

Entre otros muchos aspectos de las compañías, su fiscalidad, la prevención de los riesgos laborales, las operaciones societarias de empresas en dificultades financieras o el modo en que se relacionan con la Administración y los funcionarios han de ser cuidadosamente analizadas y estudiadas en el día a día de la toma de decisiones para no tener que hacer frente a posibles contingencias penales.

Por lo tanto, para mantener alejada la amenaza del riesgo penal, el empresario ha de preocuparse (y ocuparse) de que sus directivos y mandos intermedios valoren adecuadamente sus decisiones desde la óptica del riesgo penal: no solo hay que evitar una posible sentencia, sino el tedioso camino de la investigación judicial.

Pedro Miguel González Perea (counsel del dpto. Litigación y Arbitraje Málaga)
Publicado en Diario Sur