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Queremos recordarles que el próximo día 20 de enero finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa al Banco de España correspondiente a las operaciones por cuenta propia con no residentes (transacciones de cualquier naturaleza con no residentes), así como a las variaciones y saldos de activos y pasivos frente al exterior correspondiente al ejercicio 2015, declaración denominada modelo ETE.
 
A modo de recordatorio, les informamos de los principales aspectos a tener en consideración:
 
 
Obligación de informar: Personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, por las transacciones que realicen con no residentes o por los activos o pasivos que mantengan frente al exterior.
 
Se entiende por “transacciones” aquellos actos, negocios y operaciones que supongan, o de cuyo cumplimiento puedan derivarse, cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.
 
La presentación del formulario referido a la información de Encuestas de Transacciones Exteriores (en adelante ETE) deberá remitirse al Banco de España en cualquiera de sus formatos PDF o XML obligatoriamente por medios telemáticos tanto las personas físicas como las personas jurídicas. 
 
Personas físicas: Será imprescindible para utilizar esta vía de comunicación contar con DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Personas jurídicas: Deberán tener un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para el ámbito tributario o para el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No es posible la presentación con un certificado electrónico de terceros (colaborador social).
 
Periodicidad: Dependiendo del volumen de transacciones realizadas durante el año inmediato anterior, así como del saldo de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, será:
 
→  Mensual: Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente    anterior, o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros (declaración en los 20 días siguientes al fin de cada mes natural).
 
→  Trimestral: Si los importes resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros (declaración en los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural). 
 
→  Anual: Si los importes resultan inferiores a 100 millones de euros (declaración anual no más tarde del 20 de enero del año siguiente).
 
 
No hay obligación de declarar cuando los importes referidos no superen 1.000.000 de euros. No obstante, aquellos residentes que superen los límites establecidos a lo largo del año, quedarán obligados a informar, presentando la correspondiente declaración con la periodicidad que corresponda a partir del momento en que se superen los límites exigidos.
 
 
Tipo de declaración:
 
Declaración anual resumida: Cuando ni el importe de los saldos ni el de las   transacciones superen los 50 millones de euros, declarando exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores.
 
- Saldo inicial (total). Activos y pasivos en el exterior. Tiene que coincidir con el final del periodo anterior. Se valoran a precio de mercado del día que se refieren los datos o en su defecto por el valor contable.
 
- Saldo final (total). Activos y pasivos en el exterior. Saldo inicial + - las transacciones netas + otras variaciones. Se valoran a precio de mercado del día que se refieren los datos o en su defecto por el valor contable. Contravalor en euros el último día que se refiere la declaración.
 
- Transacciones netas (diferencia entre inversiones y desinversiones, ingresos menos cargos, etc.) por el precio efectivo cobrado o pagado al cambio del día de la operación.
 
- Otras variaciones: variaciones del saldo que no se deban a transacciones (variación del tipo de cambio, revalorizaciones o minusvaloraciones, condonaciones y cancelaciones contables). Se valoran al cambio del último día declarado.
 
- Suma total de las operaciones de cobro: precio efectivo cobrado al cambio del día de la operación.
 
- Suma total de las operaciones de pago: precio efectivo cobrado al cambio del día de la operación.
 
Declaración ordinaria: Cuando el importe de los saldos o el de las transacciones superen los 50 millones de euros.
 
- Se declara por separado cada tipo de activo.
 
 
Asimismo, deben tener en consideración que al final del presente mes finaliza el plazo de presentación de la declaración informativa ante la Dirección General de Comercio Modelo D-6, que debe informar de los titulares de inversiones españolas en el exterior a través de valores negociables, y de la posición de la cartera situada en el exterior a fecha 31 de diciembre de 2015.