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Uno de los motivos que la Oficina de Extranjería de Barcelona da a la hora de denegar las solicitudes de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE es que :“El art. 15 del RD 240/2007 establece las medidas que por razones de orden público, seguridad y salud pública pueden constituir una limitación a la concesión de laTarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión”.

Ello deriva de las normas internacionales, a partir de lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2.004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. En este sentido, el art. 27 de esta Directiva autoriza a los Estados a limitar la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia «por razones de orden público, seguridad pública o salud pública». Ahora bien, es necesario tener en cuenta que «las medidas adoptadas por razones de orden público o seguridad pública deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado», la cual «deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad», tal y como señala dicha norma. Si la Administración no justifica correctamente estos aspectos limitándose a reflejar la normativa, sin entrar a valorar el caso concreto, es necesario recurrir esa denegación y si fuera preciso en sede judicial.

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Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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